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10.000 millones de euros para la Iglesia seas o no creyente

apeabril
    apeabril

    Nada xicas a rascarse los bolsillos tod@s l@s españolit@s creas o no...

    Os dejo el enlace de "Püblico", y podéis cabrearos si quereis porque razón no nos falta ¿por qué tenemos que pagar a una institución que nos tira una y otra vez por tierra nuestro estilo de vida? ahhhhhhhh

    http://www.publico.es/espana/375058/la-iglesia-recibe-al-ano-10-000-millones-de-las-arcas-publicas

    lorin
      lorin

      Yo tengo algunas dudas

      A dónde va a parar todo ese dinero que recibe? Qué parte de él la iglesia lo distribuye a fines sociales y qué parte real va a parar a las arcas vaticanas?

      Por qué otras "religiones-sectas"  no reciben tb subvenciones de la misma manera que los católicos??

      Y finalmente si vivimos en un estado laico (ver constitución) qué hace la iglesia-secta católica metida en todos los berenjaneles incluidos los políticos

      apeabril
        apeabril

        Bueno  bueno... ayer los socialistas pregonando su laicismo... ¿y que han hecho durante todos los años que gobernaron? ¿por qué no quitaron las concesiones que dan a la Iglesia Católica? por supuesto que los que están ahora menos todavía... a dar 13 millones de euritos a los curas cada vez...aleeeeeeee a rascarse el bolsillito...

        BOE 31/12/2011:

        Financiación a la Iglesia Católica.
        Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
        Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2013. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
        Octava. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
        Se prorroga por un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.

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