como nos casamos??
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kimera_may | Publicado el 19-12-2005 09:12:32 |
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hola. no se si hay un post ya abierto para esto....pero ...es que no lo encuentro. bueno.. se q para casarse hay que ir al juzgado de paz, sacar un numero y esperar que te llamen. entramos, firmamos y ya está no? pues... si alguna de vosotras se ha casado...por favor..decidme como os fue y que tuvisteis que hacer? y si alguna de murcia me cuenta como le fue alli? es q son mas fachas... y tengo miedo. besos |
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nocturna_mente | Publicado el 21-03-2007 17:03:45 |
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Kimera, hola Mira, por lo que tengo entendido vas al registro civil, te darán los requisitos - tuyos y de tu pareja - que necesitan para abrir una carpeta para casarlas, reúnen los datos que les solicitan y entregan la carpeta en registro civil. Revisarán la carpeta y te llamarán para que vayan a ver fechas disponibles y fijarla ese día. Luego ya será ir en la fecha indicada, la lectura de lo que siempre dicen cuando te casas y firmar. Una vez puestas las firmas ya serán una señoras serias y ressscatadas K estén bien Nocturna_mente |
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riggie | Publicado el 21-03-2007 19:03:25 |
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En Murcia no sé, pero no creo que sea muy diferente a Valencia y esto es en resumen, la informacion que proporciona la Web de la Generalitat Valenciana: Documentacion que se requiere: 1.- Certificados de empadronamiento (recientes): al menos uno de los conyunges deberá estar empadronado en la localidad. 2.- Certificados literales de nacimiento de las contrayentes (recientes) 3.- D.N.I. o pasaporte o una fotocopia del mismo de cada contrayente y tambien de las personas que vayan a ser testigos. El DNI o pasaporte debe estar en vigor. ¡¡ATENCIÓN!!... Debes saber que en caso de que una de las dos sea: DIVORCIADA: Deberás aportar además de lo anterior el certificado del matrimonio anterior con nota de divorcio. VIUDA: Será necesario aportar el certificado del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge EXTRANJERA: Deberás aportar certificado original de nacimiento (traducido en su caso) y legalizado por la autoridad competente de su país, y pasaporte en vigor y fotocopia del mismo Cuando tengas todos los papeles, el Registro Civil tramita el expediente y si todo está correcto, eliges la fecha dentro de las que haya disponibles y ya está. La ceremonia de la boda no hace falta que se celebre en el Juzgado, tambien puede hacerse en el Ayuntamiento, pero el expediente se tramita en ambos casos a traves del Registro Civil. Y no te olvides de pasar a recoger el Libro de Familia . . . |
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