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como nos casamos??

kimera_may
    kimera_may
    hola. no se si hay un post ya abierto para esto....pero ...es que no lo encuentro.


    bueno.. se q para casarse hay que ir al juzgado de paz, sacar un numero y esperar que te llamen. entramos, firmamos y ya está no?


    pues... si alguna de vosotras se ha casado...por favor..decidme como os fue y que tuvisteis que hacer?


    y si alguna de murcia me cuenta como le fue alli? es q son mas fachas... y tengo miedo. icon_cry.gif

    besos
    nocturna_mente
      nocturna_mente
      Kimera, hola


      Mira, por lo que tengo entendido vas al registro civil, te darán los requisitos - tuyos y de tu pareja - que necesitan para abrir una carpeta para casarlas, reúnen los datos que les solicitan y entregan la carpeta en registro civil. Revisarán la carpeta y te llamarán para que vayan a ver fechas disponibles y fijarla ese día. Luego ya será ir en la fecha indicada, la lectura de lo que siempre dicen cuando te casas y firmar. Una vez puestas las firmas ya serán una señoras serias y ressscatadas icon_biggrin.gif


      K estén bien


      Nocturna_mente
      riggie
        riggie
        En Murcia no sé, pero no creo que sea muy diferente a Valencia y esto es en resumen, la informacion que proporciona la Web de la Generalitat Valenciana:


        Documentacion que se requiere:


        1.- Certificados de empadronamiento (recientes): al menos uno de los conyunges deberá estar empadronado en la localidad.


        2.- Certificados literales de nacimiento de las contrayentes (recientes)


        3.- D.N.I. o pasaporte o una fotocopia del mismo de cada contrayente y tambien de las personas que vayan a ser testigos. El DNI o pasaporte debe estar en vigor.



        ¡¡ATENCIÓN!!... Debes saber que en caso de que una de las dos sea:

        DIVORCIADA: Deberás aportar además de lo anterior el certificado del matrimonio anterior con nota de divorcio.

        VIUDA: Será necesario aportar el certificado del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge

        EXTRANJERA: Deberás aportar certificado original de nacimiento (traducido en su caso) y legalizado por la autoridad competente de su país, y pasaporte en vigor y fotocopia del mismo


        Cuando tengas todos los papeles, el Registro Civil tramita el expediente y si todo está correcto, eliges la fecha dentro de las que haya disponibles y ya está.


        La ceremonia de la boda no hace falta que se celebre en el Juzgado, tambien puede hacerse en el Ayuntamiento, pero el expediente se tramita en ambos casos a traves del Registro Civil.



        Y no te olvides de pasar a recoger el Libro de Familia icon_wink.gif


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