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Dar el apellido a nuestros hijos

gemamariscal
    gemamariscal
    A ver que sabeis de esto.. yo me perdí hace mucho con este tema pero lo último que supe era que dos o tres parejas estaban en juicios para poder darle el apellido a su bebé.
    Me dijeron que lo más parecido que se puede hacer hasta ahora para compartir derechos con el niño es que se haga bajo notaria un poder sobre la custodia del niño pero entonces (hablo de inseminación) la mamá biologica hace como una renuncia a la tutoria, y eso no es tampoco plato de buen gusto.
    Me gustaria saber como va este tema y que se pude hacer al respecto porque es una mierda que se tenga un hijo y tengas que renegar de su tutoria para que su otra madre pueda tener derechos legales sobre él y me parece injusto que la que no lo ha parido tenga que vivir con la angustia de que si algo ocurre no tiene ningun derecho sobre SU hijo.

    Gracias guapas!
    ainara
      ainara
      Que yo sepa los matrimonios homosexuales tienen el mismo derecho que el resto a tener su libro de familia y a sus hijos inscritos en el... Puntualmente ha habido jueces que han puesto alguna traba pero la ley es clara. icon_rolleyes.gif
      riggie
        riggie
        En cualquier caso, si el hijo es anterior al matrimonio o de antes de que fueran pareja, la otra puede adoptarlo legalmente. icon_biggrin.gif
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        gemamariscal
          gemamariscal
          ainara Wrote:Que yo sepa los matrimonios homosexuales tienen el mismo derecho que el resto a tener su libro de familia y a sus hijos inscritos en el... Puntualmente ha habido jueces que han puesto alguna traba pero la ley es clara. icon_rolleyes.gif



          Ainara estas segura de que se puede poner los apellidos al bebé de las dos madres?? yo es que tengo entendido que no, que aunque estes casada legalmente y el hijo este dentro del matrimonio se inscribe al nene con el apellido de la madre biologica y punto. donde lo has mirado? me gustaria poder leer algo relacionado, si sabes ainara de algun link donde venga. gracias guapa!!
          riggie
            riggie
            Lo puedes ver en la misma modificacion de la Ley



            Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia

            [...]

            Artículo cuarto

            Modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimiento

            1. Se modifica el modelo oficial de inscripción principal de nacimiento que se regula como modelo número 1 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958, por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, en la redacción dada por la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de diciembre de 1993, sobre supresión del dato de la profesión en los Modelos Oficiales del Registro Civil, vigente en los términos de la Disposición Transitoria de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros Civiles informatizados, en los siguientes extremos:

            1º La expresión Padre se sustituirá por la de Progenitor A, y la expresión Madre por la de Progenitor B.

            2º La referencia al Matrimonio de los padres se sustituirá por la de Matrimonio de los progenitores.

            3º Respecto de cada uno de los progenitores la indicación de su filiación será precedida de la expresión hijo/a de, y la del lugar de su nacimiento por la de nacido/a en.

            2. El apartado actualmente destinado a la constancia de la profesión de los padres y que, en cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 1993 ha de quedar en blanco y cruzado por una raya, se suprime y en su lugar se consignará el sexo del progenitor.



            Si pinchas , podras ver un facsimil de un Libro de Familia conforme a la ultima modificacion introducida y tambien en los idiomas autonomicos y de un modelo de Certificacion en Extracto de Incripcion de Matrimonio.


            Eso si, el orden de los apellidos de los distintos hijos comunes del matrimonio (de los hijos habidos en el matrimonio, no de los habidos con anterioridad al matrimonio), creo que debe ser el mismo, independientemente de quien sea la madre bieologica, aunque esa cuestion ya no la tengo tan clara (en los matrimonios heteros, puede optarse por poner primero el de uno u otra, pero todos los hijos llevaran el orden de los apellidos conforme se registre los apellidos del primer hijo)

            Espero haberte aclarado algo el tema icon_wink.gif

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            ainara
              ainara
              Me parece que ya se me han adelantado no obstante aqui te dejo el enlace icon_wink.gif :

              http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/03/p ... -08692.pdf
              gemamariscal
                gemamariscal
                riggie Wrote:Lo puedes ver en la misma modificacion de la Ley



                Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia

                [...]

                Artículo cuarto

                Modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimiento

                1. Se modifica el modelo oficial de inscripción principal de nacimiento que se regula como modelo número 1 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958, por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, en la redacción dada por la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de diciembre de 1993, sobre supresión del dato de la profesión en los Modelos Oficiales del Registro Civil, vigente en los términos de la Disposición Transitoria de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros Civiles informatizados, en los siguientes extremos:

                1º La expresión Padre se sustituirá por la de Progenitor A, y la expresión Madre por la de Progenitor B.

                2º La referencia al Matrimonio de los padres se sustituirá por la de Matrimonio de los progenitores.

                3º Respecto de cada uno de los progenitores la indicación de su filiación será precedida de la expresión hijo/a de, y la del lugar de su nacimiento por la de nacido/a en.

                2. El apartado actualmente destinado a la constancia de la profesión de los padres y que, en cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 1993 ha de quedar en blanco y cruzado por una raya, se suprime y en su lugar se consignará el sexo del progenitor.



                Si pinchas , podras ver un facsimil de un Libro de Familia conforme a la ultima modificacion introducida y tambien en los idiomas autonomicos y de un modelo de Certificacion en Extracto de Incripcion de Matrimonio.


                Eso si, el orden de los apellidos de los distintos hijos comunes del matrimonio (de los hijos habidos en el matrimonio, no de los habidos con anterioridad al matrimonio), creo que debe ser el mismo, independientemente de quien sea la madre bieologica, aunque esa cuestion ya no la tengo tan clara (en los matrimonios heteros, puede optarse por poner primero el de uno u otra, pero todos los hijos llevaran el orden de los apellidos conforme se registre los apellidos del primer hijo)

                Espero haberte aclarado algo el tema icon_wink.gif

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                Gracias riggie, has sido muy especifica y la verdad es que me has ayudado mucho! Es que me quede desfasada y por pereza no he mirado mucho el tema, (como pense que no habiamos avanzado en eso para que voy a mirar na) gracias y espero verte por aqui. Besos, gema

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