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Especial histórico fallo de la justicia en Chile

morgana
    morgana
    bueno no se si este tema va aki o no, o si ya lo pusieron en otro lado...me disculpan ok.

    esta informacion la obtuve de la revista lesbica http://www.rompiendoelsilencio.cl , es un tema muy comentado en mi pais ke se esta debatiendo bastante. sobre un hombre ke pide la custodia de sus hijas conciderando ke la madre esta inhabilitada para cuidar de ellas por ser lesbiana.


    El demandante solicitó la entrega de la tuición de sus tres hijas por las siguientes causas: primero, fundándose en que su madre se encuentra inhabilitada para tener su cuidado personal, por las siguientes situaciones que describe:



    a) Que la madre "no se encuentra capacitada para velar y cuidar de ellas, su nueva opción de vida sexual sumada a una convivencia lésbica con otra mujer, están produciendo y producirán necesariamente consecuencias dañinas al desarrollo de estas menores, pues la madre no ha demostrado interés alguno por velar y proteger por el desarrollo integral de estas pequeñas".

    b) Que las menores "no están siendo protegidas en su fin último que significa la protección a desarrollarse en un ambiente normal, que importe un equilibrio emocional tal que sean capaces de ser el día de mañana seres humanos libres", agregando que "la opción sexual ejercida por la madre altera esta convivencia sana, justa y normal a que tienen derecho las menores".

    c) Que "los hechos descritos en lo principal determinan que la tenencia y cuidado de las menores corresponde al padre, pues estas no solo han sido objeto de malos tratos, sino que sufren el descuido y desamparo de esta madre (la demandada) que a través de una opción sexual distinta, aleja y afecta a sus hijas del normal y verdadero desarrollo", con lo que concluye "el interés superior de las menores ha sido abiertamente infringido".

    Conclusión de la sentenciadora:

    Sobre la orientación sexual: De todos los informes relacionados previamente emanados de diversas instituciones, es posible concluir que la opción sexual de la madre, esto es, el lesbianismo, no constituye por si sola una causal de inhabilidad. Se ha acreditado en este sentido que la homosexualidad es una conducta normal y que no es manifestación de ninguna patología que la inhabilite.


    Presencia de la pareja en casa: De acuerdo a la prueba analizada, este tribunal ha adquirido la convicción de que la presencia de la pareja de la madre en la casa en que vivieron las menores con su madre no configura causal de inhabilidad para ejercer el cuidado personal de sus hijas. Por su parte, tampoco se ha acreditado la existencia de hechos concretos que perjudiquen el bienestar de las menores derivados de la presencia de la pareja de la madre en el hogar.


    Buen o mal ejemplo: En relación con el buen o mal ejemplo o el peligro para la moralidad, se concuerda plenamente con el criterio establecido en fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha 27 de Julio de 1993 (RDJ, tomo XC, secc. II, pág. 102) en cuanto señala que "el buen o mal ejemplo para el menor o el peligro para la moralidad de éste no depende de la circunstancia de encontrarse sus progenitores unidos o no por vínculos matrimoniales, sino de los atributos, cualidades o defectos que posean por su calidad de personas, por su desempeño en el medio ambiente que los rodea, sus costumbres, su trabajo y por el respeto, la armonía y la preocupación constante por los integrantes del grupo que se cobija bajo su mismo techo, todo lo cual sí influirá decisivamente en la vida de un menor".


    Peligro moral para las niñas: También se considera necesario en relación con el peligro moral a que pudieran verse expuestas las menores de autos, tener presente el análisis de la prueba expuesta en relación con el lesbianismo de la madre y la presencia de su conviviente en la casa en que vivían con las menores, estimándose al tenor de lo ya expuesto y a las conclusiones del informe social de la demandada, que no se encuentran antecedentes para estimar la existencia de peligro moral para las menores.


    En este punto específico del peligro para la moral de las menores es importante, además, tener presente que existe consenso en organizaciones científicas e investigadores en general en cuanto a considerar que la homosexualidad es una forma normal de la sexualidad humana, agregando que tanto el comportamiento homosexual como heterosexual son ambos aspectos normales de la sexualidad humana; ello nos lleva necesariamente a concluir que la orientación sexual de la madre no constituye un peligro para la moralidad de las menores, porque, según ya se señaló, siendo una condición o forma normal de la sexualidad humana no es susceptible de un juicio ético o moral, sino que sólo puede ser considerada como una condición física de una persona, no susceptible por si sola de un juicio de valor.


    Concepto de Familia: Entre los fundamentos de la demandada para solicitar el rechazo de la demanda se alegó la discriminación que significaría el validar el concepto de familia reducido a la unión entre un hombre y una mujer. Nuestra legislación no proporciona un concepto de familia y la Constitución Política de la República se limita a señalar que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad".


    En Oficio rolante a fojas 423 de la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Cecilia Pérez Díaz, en el cual se acompaña una copia del Informe de la Comisión Nacional de la Familia, se señala que dicha comisión reunió a personas de todos los sectores, ideologías y credos y consensuó una definición amplia, dinámica, integradora, respetuosa de las relaciones personales, reconociendo a "la familia como un grupo social unido entre sí por vínculos de consanguinidad, filiación (biológica o adoptiva) y de alianza incluyendo las uniones de hecho cuando son estables". De esta manera, señala el informe reconoce una relación más allá de los vínculos de consanguinidad o afinidad, considerando la alianza de afectos como centro de la noción de familia.



    Que el concepto de familia recién trascrito, en opinión de esta sentenciadora, se estima apropiado por el hecho de haber sido elaborado en base a una investigación de la realidad de nuestro país, dicho concepto es lo suficientemente amplio para comprender en él las distintas realidades que se dan en nuestra sociedad, teniendo siempre presente que el concepto de familia se encuentra en constante evolución y que es esencialmente relativo ya que variará según la época y el lugar que sea factor de análisis. Que en consecuencia, al tenor de lo expuesto, se estima que no es posible descartar a priori que uniones de hecho, diversas a las originadas en el matrimonio, puedan constituir un grupo familiar.


    Que, analizada en conciencia la prueba rendida en estos autos, este tribunal ha llegado a la convicción que no existe ninguna causal legal que inhabilite a la madre de las menores para tener el cuidado personal de sus hijas menores, razón por la cual la demanda será rechazada.



    Lamentablemente debo agregar, ke ahora ultimo un senador pidio ke esta mujer( ke se desempeña como jueza de justicia) fuese inhabilitada de su cargo, ya ke no estaria siendo objetiva con aquellos casos en donde los sospechosos tuvieran conductas de homosexualidad o travestismo.

    por un momento me habia sentido orgullosa de la justicia, pense ke las cosas estaban insinuando un camino distinto, pero ahora viene este senador y sale con una tontera asi!....sin comentarios, me da mucho lata
    morgana
      morgana
      oops sorry no habia visto las noticias de aki......., graxx por el boletin, yo por aca sigo pendiente del tema.

      saludillos poh.

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