La Fiscalía acuerda apoyar los matrimonios homosexuales entre españoles y extranjeros

La Junta de Fiscales de Sala, presidida por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, estableció hoy el criterio de apoyar la celebración de matrimonios homosexuales en España de ciudadanos españoles con extranjeros en cuyos países no estén autorizadas estas uniones. La Junta acordó remitir a todas las fiscalías de España la orden de que se muestren a favor de estos enlaces entre un español y un extranjero siempre que cumplan los requisitos generales de la Ley española para casarse, como ser mayores de edad y no tener un vínculo matrimonial previo. 
 
El Ministerio Público argumenta que impedir estos matrimonios, aprobados por la reciente Ley de matrimonios entre personas del mismo sexo, chocaría con un principio de orden público positivo, ya que si uno de los contrayentes es español debe aplicarse la ley que esté vigente en España, puesto que no se puede negar un derecho cuando la ley española lo contempla. La Fiscalía admite que otra cuestión es que el cónyuge extranjero vea reconocido o no este matrimonio en su país de origen. El obstáculo podía surgir del artículo 9.1 del Código Civil, que dice que "la Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad". Y actualmente sólo Bélgica, Holanda, España, Canadá y algún estado de Estados Unidos permiten los matrimonios entre homosexuales.
 
La Junta de Fiscales de Sala ha establecido que el Ministerio Público apoye estos matrimonios, aunque las leyes del país del extranjero no autoricen estos enlaces.
 
El criterio establecido en la Junta de Fiscales de Sala será extensivo a todos los casos similares que se produzcan en España. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya había mostrado su apoyo al juez de paz que pidió al ciudadano hindú los certificados de su Consulado.
 
En cualquier caso, el informe de la Fiscalía no será vinculante para los jueces, que deberán decidir finalmente si aprueban estos matrimonios entre un homosexual español y otro extranjero.
 
La Junta de Fiscales de Sala subraya que debe tenerse en cuenta además en esta cuestión lo previsto en el artículo 27 del Código Civil, que señala que "los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados". 
 
Esta capacidad de contraer matrimonio debe extenderse, por tanto, también a aquellos extranjeros que cumplan los requisitos exigidos por la ley española: ser mayor de edad o no tener un vínculo previo.

Comentarios

chikita

chikita

11 de August de 2005 a las 16:58

Buenas noticias, sólo faltaria que para casarte con tu pareja tuviera que ser española...eso sería xenofobia...Enhorabuena a todas!!!

rogue

rogue

6 de August de 2005 a las 16:31

BIen!  otro derecho ganado y muchos menos problemas para las chicas que nos siguen :)...bue para mi también que a estas alturas seguia sin arreglar mis papelitos :)

ronaldinha

ronaldinha

2 de August de 2005 a las 13:38

A mi me parece genial y estupendo, vale ya sabemos que en el caso que viajes al país de tu mujer/marido, allí no será válido vuestro matrimonio, pero bueno, al menos puedes casarte si lo deseas...

La verdad yo sería la única razón por la que me casaría, en caso de que mi pareja fuera ciudadana no europea...y los motivos son evidentes...no hace ´falta que dé explicaciones (ya sabeis el dichoso papeleo del inmigrante)

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