La UE reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho homosexuales
Un caso concreto en Alemania, país que sólo reconoce el matrimonio entre heterosexuales, ha concluido con una sentencia de la Corte de Justicia Europea que avala el derecho de las parejas homosexuales inscritas en el registro a recibir la pensión de viudedad a la muerte del compañero, decisión que será de obligado cumplimiento en todos aquellos Estados miembros de la UE en situación similar a la germana. La importancia del fallo reside, sobre todo, en que dictamina que negar tal prestación supone una «discriminación por motivos de orientación sexual», algo prohibido por la legislación comunitaria.
El ciudadano alemán Tadao Naruko se inscribió en 2001 con su compañero sentimental en el registro de parejas de hecho, ante la imposibilidad de contraer matrimonio. A la muerte de éste, en 2005, Naruko reclamó la pensión de viudedad a la autoridad responsable del personal artístico de los teatros alemanes -régimen al que había cotizado el difunto-, pero su solicitud fue denegada con el argumento de que sus estatutos no preveían dar esta prestación a las parejas de hecho. Naruko acudió entonces a un tribunal alemán, que decidió consultarlo, a su vez, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La UE daba a conocer ayer finalmente su sentencia, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. Señala que Alemania reserva el matrimonio sólo para los heterosexuales y que ha creado la figura de las parejas estables inscritas, donde se registran los gays y lesbianas. Afirma que éstas deben tener los mismos derechos que las casadas, ya que como a los homosexuales sólo se les deja esta opción, se les excluye sistemáticamente de derechos como el de la pensión de viudedad, entre otras prestaciones, sólo por razón de su orientación sexual. La Corte de la UE precisa, además, que, de este modo, busca acabar con la discriminación social -donde se incluye la sexual- en Europa.
Las legislaciones de los distintos países miembros con respecto a los derechos de los homosexuales son muy diferentes. España se sitúa a la cabeza, con su aceptación de los matrimonios homosexuales en igualdad de condiciones que los heterosexuales. Parecería entonces que esta sentencia de la UE no implica aquí grandes avances o cambios, pero los expertos destacan que también tiene su aplicación.
En España, como los matrimonios entre personas del mismo sexo son iguales a los demás, la pensión de viudedad está garantizada automáticamente. Incluso se ha dado un paso más allá, ya que hay varios casos en los que un tribunal ha reconocido ya la pensión a un viudo o viuda homosexual que formaba parte de una pareja de hecho, aunque el camino a recorrer es más complicado.
Buena para España
Fuentes de Gehitu, una Asociación de Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales, explican que la ley de matrimonios es de carácter estatal, aunque no ocurre lo mismo con la de parejas de hecho. Cada comunidad autónoma posee su propia normativa, que en ningún caso contempla decisiones sobre este tipo de prestaciones, competencia de la Seguridad Social (otra vez de carácter estatal). «Es cierto que en España se están otorgando pensiones de viudedad a las parejas de hecho, pero esto no sucede de modo automático, como con los matrimonios», explican.
La buena noticia que supone este fallo del tribunal de Luxemburgo para las parejas de homosexuales en España, señalan responsables de Gehitu, es que podrán esgrimir esta sentencia como «un arma más a la hora de agilizar los trámites para acceder a una pensión» en caso de perder a su compañero o compañera sentimental.
El ciudadano alemán Tadao Naruko se inscribió en 2001 con su compañero sentimental en el registro de parejas de hecho, ante la imposibilidad de contraer matrimonio. A la muerte de éste, en 2005, Naruko reclamó la pensión de viudedad a la autoridad responsable del personal artístico de los teatros alemanes -régimen al que había cotizado el difunto-, pero su solicitud fue denegada con el argumento de que sus estatutos no preveían dar esta prestación a las parejas de hecho. Naruko acudió entonces a un tribunal alemán, que decidió consultarlo, a su vez, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La UE daba a conocer ayer finalmente su sentencia, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. Señala que Alemania reserva el matrimonio sólo para los heterosexuales y que ha creado la figura de las parejas estables inscritas, donde se registran los gays y lesbianas. Afirma que éstas deben tener los mismos derechos que las casadas, ya que como a los homosexuales sólo se les deja esta opción, se les excluye sistemáticamente de derechos como el de la pensión de viudedad, entre otras prestaciones, sólo por razón de su orientación sexual. La Corte de la UE precisa, además, que, de este modo, busca acabar con la discriminación social -donde se incluye la sexual- en Europa.
Las legislaciones de los distintos países miembros con respecto a los derechos de los homosexuales son muy diferentes. España se sitúa a la cabeza, con su aceptación de los matrimonios homosexuales en igualdad de condiciones que los heterosexuales. Parecería entonces que esta sentencia de la UE no implica aquí grandes avances o cambios, pero los expertos destacan que también tiene su aplicación.
En España, como los matrimonios entre personas del mismo sexo son iguales a los demás, la pensión de viudedad está garantizada automáticamente. Incluso se ha dado un paso más allá, ya que hay varios casos en los que un tribunal ha reconocido ya la pensión a un viudo o viuda homosexual que formaba parte de una pareja de hecho, aunque el camino a recorrer es más complicado.
Buena para España
Fuentes de Gehitu, una Asociación de Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales, explican que la ley de matrimonios es de carácter estatal, aunque no ocurre lo mismo con la de parejas de hecho. Cada comunidad autónoma posee su propia normativa, que en ningún caso contempla decisiones sobre este tipo de prestaciones, competencia de la Seguridad Social (otra vez de carácter estatal). «Es cierto que en España se están otorgando pensiones de viudedad a las parejas de hecho, pero esto no sucede de modo automático, como con los matrimonios», explican.
La buena noticia que supone este fallo del tribunal de Luxemburgo para las parejas de homosexuales en España, señalan responsables de Gehitu, es que podrán esgrimir esta sentencia como «un arma más a la hora de agilizar los trámites para acceder a una pensión» en caso de perder a su compañero o compañera sentimental.
Comentarios
lamaris
3 de April de 2008 a las 13:36
barsinas
2 de April de 2008 a las 20:53
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