Nicaragua: el último código penal represor de la homosexualidad
Tras las reformas llevadas a cabo en los últimos años en Chile, Puerto Rico y Ecuador, tan sólo queda un país democrático de habla hispana con legislación represora de las relaciones con consentimiento entre personas adultas del mismo sexo: Nicaragua.
El artículo 204 del código penal nicaragüense tipifica el delito de “sodomía”. Incurrirá en él quien “induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá de uno a tres años de prisión.” Con esta redacción el legislador parece utilizar el término “sodomía” como sinónimo de la homosexualidad y no ofrece garantías de que la ley no se empleará para procesar y encarcelar a lesbianas y gays por mantener relaciones sexuales en privado en circunstancias que no están penadas en el caso de ser heterosexuales, ni a las personas que defiendan públicamente sus derechos o faciliten información de salud con respecto a la sexualidad, aunque no se conoce ningún caso de aplicación de este artículo.
El artículo 204 autoriza restricciones arbitrarias y excesivas al derecho a la libertad de expresión, lo cual contraviene el artículo 19 del Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al permitir el procesamiento de adultos por mantener relaciones homosexuales en privado y de mutuo acuerdo, el artículo 204 también representa una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada, garantizado en el artículo 17 del Pacto y en el artículo 11 de la Convención.
Al imponer limitaciones arbitrarias e injustificadas al desarrollo, expresión y representación de la identidad homosexual, limitaciones que no se aplican a la identidad heterosexual, el artículo 204 también viola el principio de no discriminación, incluido en el artículo 2 del Pacto y en el artículo 11 de la Convención.
Ya en el año 1994 en el caso Toonen contra Australia, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señalaba que las leyes de sodomía suponen una violación del derecho a la igualdad y a la intimidad y entendía que donde el tratado habla de “sexo'” se debe incluir también la orientación sexual de las personas.
El gobierno nicaragüense declaró que las normas internacionales invocadas en contra del artículo 204 “se hallan fuera de lugar porque están inspiradas en concepciones morales diferentes de las que predominan en nuestra sociedad” (declaración del presidente de la Asamblea Nacional ante la Corte Suprema).
Amnistía Internacional reconoce como presos de conciencia a las personas procesadas exclusivamente por ser homosexuales o por mantener relaciones sexuales en circunstancias que no serían delito si fueran heterosexuales.
Información de fondo
El 11 de junio de 1992, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó diversas enmiendas al Código penal con respecto a los delitos sexuales. El artículo 204 del código penal, en su versión enmendada, tipificó el delito de “sodomía”. Estas enmiendas sustituyeron al artículo 205 del anterior código penal, cuyas disposiciones parecían tener como objetivo la ilegalización de los actos homosexuales cuando se realizarán en público, sean coercitivos o estén implicados en ellos menores de edad.
En julio de ese mismo año la presidenta Violeta Chamorro ratificó el proyecto de ley en el que se incluía la enmienda. La nueva ley entró en vigor tres meses más tarde .
En noviembre de 1992, un grupo de abogados, junto con activistas gays y lesbianas y otros ciudadanos nicaragüenses, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra esa ley. El recurso presentaba detallados argumentos para demostrar que el artículo 204 del código penal reformado violaba doce artículos de la constitución nicaragüense, incluido el derecho a la vida privada, a la libertad de expresión y el principio de igualdad ante la ley. Añadía que al violar esos derechos el artículo 204 contravenía las normas internacionales de derechos humanos.
En marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó el recurso al concluir que el artículo 204 no vulneraba ninguno de los derechos garantizados por la Constitución.
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Instando al gobierno nicaragüense a derogar el artículo 204 del código penal, en consonancia con la normativa internacional sobre derechos humanos.
Dirígete a:
Sr. Embajador de Nicaragua en España
Pº de la Castellana 127
28071-Madrid
Teléfono: + 34 91 555 55 10
Fax: + 34 91 555 57 37
Correo-e: embanic@tsai.es
Copias a:
Centro para la Educación y Prevención del SIDA (CEPRESI)
Correo-e: cepresi@ibw.com.ni
Carta modelo
Señor embajador:
Me pongo en contacto con usted para expresarle mi preocupación por el artículo 204 del código penal nicaragüense. Dicho artículo criminaliza las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo. Tal disposición es única entre los países de habla hispana, tras las recientes reformas en Chile, Ecuador y Puerto Rico. Otros países americanos, como Estados Unidos de América, han derogado recientemente sus leyes de sodomía.
La singularidad del código nicaragüense no lo es tan sólo entre los países de su entorno, sino también en relación a los criterios internacionales de derechos humanos. Desde 1994 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce que las leyes de sodomía suponen una violación del derecho a la igualdad y a la intimidad. También contraviene el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por todo ello, le pido que transmita a su gobierno mi preocupación por la violación de derechos humanos fundamentales que el artículo 204 supone, junto con mi petición de que esta singularidad desaparezca lo antes posible de la legislación nicaragüense.
Le ruego asimismo que me mantenga informado sobre este asunto.
Atentamente,
La misión de la Red de Acciones Urgentes de Minorías Sexuales es intervenir en casos individuales o colectivos en los que no se respetan los derechos humanos básicos de las personas por motivos de identidad sexual. La red está integrada por personas y organizaciones de toda índole dispuestas a enviar mensajes de protesta como forma de presión pacífica para prevenir o evitar violaciones de derechos humanos o para pedir responsabilidades en caso de que se hayan cometido.
Para unirse a esta red y recibir casos para la acción periódicamente contáctanos por alguno de los siguientes medios:
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Comentarios
sivila
3 de May de 2005 a las 05:39
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