Una pareja de lesbianas gana legalmente el derecho a ser madres biológicas de su hijo
Una pareja de lesbianas que lo había solicitado de forma oficial podrá tener en España un bebé del que ambas serán madres biológicas, una como gestante y la otra aportando sus genes.
Para ello, sólo será necesario fertilizar un óvulo de una de ellas con esperma de un donante anónimo e implantar el embrión resultante en el útero de la otra mamá. A muchos quizá les parecerá otro milagro científico, pero es nada menos que un avance social.
La pareja manifestó en una solicitud oficial su deseo de tener un hijo del que ambas fueran madres biológicas, para lo que adujeron un vacío legal en la Ley de Reproducción Humana Asistida, de 2006, que discrimina los derechos de las parejas de mujeres homosexuales respecto a las parejas heterosexuales.
La petición de la pareja fue discutida a principios de diciembre por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida órgano consultivo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, informa Público.
Este organismo dio la razón a las dos futuras madres, al dictaminar que no existe ningún impedimento legal para que las técnicas de reproducción asistida puedan ser utilizadas por parejas homosexuales de mujeres.
A juicio de la Comisión, dado que esta ley autoriza la donación de gametos del marido a la mujer, de igual manera debe autorizarse entre personas del mismo sexo unidas por vínculo matrimonial o relación de afectividad análoga a la conyugal.
La resolución del Consejo beneficiará no sólo a las dos mujeres, sino también a cualquier otra pareja de lesbianas que desee lo mismo, dado que la argumentación jurídica proporcionada por los expertos no deja margen a interpretaciones.
Tras un largo e intenso debate en el que participó la práctica totalidad de los 27 miembros presentes, la decisión se tomó por mayoría. La resolución, no vinculante, será enviada próximamente a las consejerías de sanidad de todas las comunidades autónomas, para que la tengan en cuenta en caso de recibir una solicitud de este tipo de intervención.
La participación de un padre biológico sigue siendo necesaria en este caso, pero deberá seguir siendo anónimo. Una de las condiciones que establece la legislación para que una fecundación in vitro pueda aprobarse es que el donante de los gametos masculinos, cuando no es el marido de la madre, proceda de un banco de semen.
Comentarios
bellapantera
18 de December de 2008 a las 20:16
17 de December de 2008 a las 19:47
playmobil
17 de December de 2008 a las 18:49
simemiras
16 de December de 2008 a las 20:41
yomisma132
16 de December de 2008 a las 18:59
pen2
16 de December de 2008 a las 00:04
magiablanca
15 de December de 2008 a las 20:15
kendra
15 de December de 2008 a las 14:38
comoando
15 de December de 2008 a las 14:26
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