Los grupos parlamentarios de CC y IU han propuesto la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para que también tengan derecho a pensión de viudedad quienes hayan tenido una relación afectiva con el causante análoga a la de los cónyuges legítimos.
En sendas enmiendas de adición a la ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004, estos grupos argumentan que el texto de dicho precepto, que data de 1926, está "desfasado en relación con los tiempos y mentalidad actuales, donde son muchos los militares y funcionarios en general que mantienen relaciones afectivos de hecho tan sólidas o más que las derivadas del matrimonio clásico".
Explican que el accidente del avión Yak-42 en Turquía, en que
fallecieron 62 militares españoles, "pone de manifiesto el desfase", pues "cuatro viudas de hecho, al menos, no cobrará pensión de viudedad porque lo impide la actual y anacrónica redacción del citado artículo 38.1".
Recuerdan que la Ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad de los miembros de las FAS "reconoce el derecho de las viudas/os legítimos y de las personas unidas por análoga relación de afectividad con el fallecido titular de arrendamiento de vivienda militar a seguir en el uso de la misma con carácter vitalicio y el derecho a adquirir la propiedad de la misma".
Entienden que se equipara así "totalmente" a los cónyuges legítimos y a las parejas de hecho.
Por todo ello proponen la redacción del artículo 38.1 del texto
Refundido de Clases Pasivas como sigue:
"Tendrán derecho a pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante o hayan tenido con éste una análoga relación de afectividad, siempre en proporción al tiempo de convivenciay con independencia de las causas que hubieran determinado el fin de la relación de hecho o derecho".
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