Condenados por no permitir la entrada de un gay a una discoteca

La Audiencia de San Sebastián ha ratificado hoy la condena de un año de inhabilitación impuesta al gerente y al encargado de una discoteca de San Sebastián por no permitir la entrada a un homosexual. La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia donostiarra confirma las penas dictadas por el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián que condenó al gerente de la ya desaparecida discoteca Keops de San Sebastián, Alfonso Feijoo, y al encargado de sala y de la seguridad, Iñigo Abril, a un año de inhabilitación como autores de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. La Sala considera probado que, tras un incidente ocurrido el día 1 de abril de 2001, cuando un joven propinó un puñetazo a un individuo de melena larga que le tocó el culo, el gerente se reunió el día 8 de ese mismo mes con el encargado, Iñigo Abril, y con varios porteros y guardas de seguridad, a quienes ordenó que "no dejaran entrar en el local a aquellas personas que pudieran ser identificadas por su homosexualidad". Esa misma noche acudió a la discoteca un cliente habitual, cuya condición de gay era conocida por los trabajadores de la sala, y al tratar de entrar fue apartado por el portero quien le dijo: "Mira, Josi, no es por ti, pero por orden de la dirección no puede haber un maricón más en la sala", ante lo cual abandonó el lugar, "afectado" por lo ocurrido. Tras la apelación presentada por el gerente, la sentencia de la Audiencia, contra la que ya no cabe recurso, desestima todos y cada uno de los motivos de impugnación de la defensa de Alfonso Feijoo, quien rechazaba que la declaración del otro acusado, Iñigo Abril, sirviera de prueba de cargo, puesto que ambos mantenían "una pugna judicial por motivos laborales y también de índole personal". La sentencia recuerda que el juzgado llegó a la conclusión de que no se había permitido la entrada de una persona por su condición de homosexual no sólo por las declaraciones del también imputado Iñigo Abril, sino también basándose en lo manifestado por el denunciante y el portero del local. Aunque la Sección Primera modifica en algunos puntos el relato de hechos que hizo el Juzgado de lo Penal, considera que esos cambios no influyen en el delito cometido por los dos acusados, por lo que desestima el recurso y confirma íntegramente las penas impuestas en la sentencia inicial. La Asociación de Gays y Lesbianas del País Vasco, Gehitu, expresó hoy en un comunicado su "satisfacción" por esta sentencia, que demuestra que "la homofobia no tiene sitio en esta sociedad y que las leyes amparan los derechos fundamentales y la dignidad" de este colectivo.

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