El juez del registro Civil de Madrid ha dictado auto denegatorio de la solicitud de matrimonio civil formulada por Pedro Zerolo (concejal socialista de Madrid) con su pareja del mismo sexo y por Beatriz Gimeno y Boti García Rodrigo (presidentas de FELGT y COGAM, respectivamente)el pasado 21 de octubre.
Recurso
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y bisexuales (FELGT) ha informado que el Juez ha dictado un auto denegatorio contra el que cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La FELGT interpondrá recurso y en caso de que fuera también denegatorio iniciará entonces la vía jurisdiccional con la que pretende llegar, caso de que fuera necesario, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
'Esperábamos este auto denegatorio. Nuestra intención es recurrirlo y llevar nuestra discriminación a los tribunales. No es de recibo que justo cuando celebramos 25 años de la Constitución española, un sector de los ciudadanos y ciudadanas de este país no tengan garantizada todavía la igualdad ante la ley. Nosotros también vamos a celebrar el aniversario de la Constitución, pero diciendo que sin igualdad no hay democracia', ha dicho Beatriz Gimeno.
Artículo 44
En el auto denegatorio, el juez alude en primer lugar 'a la necesidad de acudir' al artículo 44 del Código Civil que dispone que "el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio conforme con las disposiciones de este código".
Agrega que no existe en los textos legales definición explícita del concepto de matrimonio "pero, sin duda alguna, se trata tradicionalmente de una institución en la que la diferenciación de sexo es esencial, lo que podemos constatar históricamente de muy numerosas formas...".
Jurisprudencia Internacional.
Argumenta asimismo que la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales "es clara" al interpretar las citadas normas y en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea se señala en su fundamentación que el término matrimonio, según la definición admitida en general por los Estados miembros, "designa una unión entre dos personas de distinto sexo".
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