Noticias / Sin categoría 02·08·2007

Denunciarán al IOMA por no afiliar a una pareja de lesbianas

La palabra “igualdad”, cuando se habla de los derechos que tienen las parejas de un mismo sexo, en algunos ámbitos de nuestra sociedad parece vaciarse de contenido. La Defensoría Ciudadana de La Plata presentará una acción de amparo por discriminación contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) por rechazar la afiliación de dos mujeres que están unidas civilmente.

El agravante del caso es que una de las integrantes de la pareja padece serios problemas de salud. Pese a ello no puede gozar de los beneficios a los que sí pueden acceder matrimonios o concubinos heterosexuales.

Según explicó a Hoy el defensor ciudadano Gustavo Galland, se trata de un caso muy especial ya que la lucha de estas dos mujeres con el fin de acceder a la cobertura de salud lleva un largo período.

“Los trámites fueron hechos hace tiempo. Sin embargo, no lograron tener una respuesta favorable”, reconoció el titular de la Defensoría platense.

El funcionario señaló, además, que esa entidad está esperando que se levante la feria judicial por el receso invernal. Recién entonces, presentarán la acción contra el IOMA.

La problemática de las parejas de un mismo sexo por recibir los beneficios de las obras sociales es un tema que no deja de generar polémica en la sociedad. Sin ir más lejos, existe un proyecto de ley del diputado provincial Luis Bruni que propone incorporar como beneficiarios de las obras sociales “a las personas que convivan con el afiliado titular en aparente matrimonio, sin perjuicio de su condición heterosexual u homosexual”.

Para el legislador, “la unión afectiva y estable de dos personas, que puede ser materializada o no ante los ojos de la sociedad a través del matrimonio civil, constituye una de las causales invocables con el propósito de obtener la extensión de los servicios de una obra social a favor del conviviente con un afiliado titular”.

La norma que regula el funcionamiento de las obras sociales -ley 23.660- establece en el inciso b de su artículo 9 la inclusión, en la calidad de beneficiarias, de las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.

Sin embargo -indicó Bruni- en el caso de las parejas convivientes homosexuales los integrantes de éstas deben soportar diversos tipos de discriminaciones y esto también se refleja en las obras sociales. Se les niega la cobertura a la pareja conviviente con un titular beneficiario, bajo el argumento de no tratarse de parejas en aparente matrimonio pues se está frente a dos personas del mismo sexo.

Por su parte, Fabián Salvioli, director del Instituto de Derechos Humanos de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) afirmó que lo que importa es el grado de convivencia real de la pareja más allá del sexo que tengan.

Asimismo, el abogado recalcó que al no permitir la afiliación se está violando el derecho a la salud. “Si se deriva en un perjuicio para la salud podrían iniciarse acciones legales contra los funcionarios de la administración pública que están negando los beneficios”, concluyó.

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