Dos juzgados de Vizcaya reconocen la adopción a dos parejas de lesbianas

Los juzgados de Primera Instancia número 2 de Gernika y número 5 de Bilbao dictaron sendos autos por los que reconocen la adopción de los hijos menores de dos parejas de lesbianas por parte de la madre no biológica porque el Estado tiene el deber de proteger la realidad de 'todos' los modos de convivencia que expresa la sociedad.


El Servicio Vasco de Atención a Lesbianas, Gays y Transexuales (Berdindu) y el Centro de Atención a Gays y Lesbianas (Aldarte) informan hoy de dos decisiones judiciales dictadas a finales de Febrero en Gernika y Bilbao, por las que se permite que los menores adoptados por dos parejas de lesbianas sean inscritos en el Registro Civil con los apellidos de sus dos madres.

En los autos se argumenta que "el Estado tiene el deber de proteger la realidad efectiva de los modos de convivencia -de todos- que en la sociedad se expresa, para compatibilizar el ordenamiento jurídico con el principio de igualdad jurídica y prohibición de discriminación garantizados en el artículo 14 de la Constitución'.

También se arguye que la protección a la familia que recoge la Carta Magna 'no hace referencia a un modelo de familia determinado (artículo 39)' y se expone que 'en el modelo constitucional de familia entra, sin duda, cualquier unidad familiar con permanencia y solidez, no solamente un modelo'.

Según informaron Berdindu y Aldarte, los autos también recogen que 'el artículo 8 de la Ley de Parejas de Hecho del País Vasco ampara el derecho a adoptar de parejas legalmente constituidas por personas del mismo sexo'.

Asimismo, se recuerda que 'el principio rector' de la adopción es 'el superior interés del menor' y se citan como criterios para valorar este interés 'la personalidad, salud y situación económica de la madre, su vida familiar y aptitud para educar a la persona adoptada, así como las circunstancias personales de ésta (bienestar físico, emocional y material)'.

Además, 'se valora positivamente' en uno de los autos 'un documento aportado de parte en que se establece que son ya una familia, disponiendo de su estructura familiar de los elementos constitutivos básicos de una familia, siendo el sistema familiar seguro, estable y completamente apto'.

Por ello, se determina que 'la relación entre la adoptante y la persona adoptada es la propia de la relación paterno o materno-filial y, en base a ello, la adopción solicitada responde al superior interés de la persona menor, por lo que acuerda constituirse'.

Berdindu y Aldarte mostraron su satisfacción por los dos autos y señalaron que éstos 'suponen una constatación de que los menores crecen y se desarrollan perfectamente en familias homosexuales'. Destacan que los citados autos 'refuerzan el reconocimiento de estas familias, que son una realidad social y que, como tal, merecen ser protegidas' y que 'como familias que son y en aras de los principios de igualdad y no discriminación, están consiguiendo una protección legal que no hace sino proteger a la persona menor, cuyo interés es el elemento fundamental en la adopción'.

Por último, animaron a las parejas homosexuales que estén en situaciones similares a 'iniciar procesos de adopción si así lo desean llevando a la práctica el artículo 8 de la Ley de Parejas de Hecho del País Vasco'.

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