Dice que la Constitución "sólo" garantiza el derecho fundamental al matrimonio heterosexual, sin que ello impida regular otras uniones
El Consejo de Estado no cree conveniente que el reconocimiento de la adopción por parte de parejas del mismo sexo se regule como un "efecto colateral" de un cambio legislativo que no lo aborda directamente, es decir, a través de la modificación del Código Civil para reconocer el matrimonio homosexual, por la que ha optado el Ejecutivo.
Así lo expone en el dictamen emitido al proyecto de Ley del Gobierno, y remitido hoy al Ministerio de Justicia, en el que señala que, con independencia de la solución que finalmente se adopte en relación con la posibilidad de adopción por parte de parejas homosexuales, "para llegar a tal posibilidad no es necesaria la modificación de la institución matrimonial que se proyecta, y sí lo es en cambio, una regulación específica y fundamentada de la cuestión".
De hecho, el texto de 46 folios, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca la ausencia de informes en relación a los efectos de la regulación de la adopción por parejas gays.
"Es llamativo que, teniendo en cuenta el alcance del Anteproyecto, también en materia de adopción, no se haya recabado un informe de la Dirección General de las Familias y la Infancia, más aún cuando el informe sobre la necesidad y oportunidad de la norma dice expresamente que los problemas sustanciales vienen planteados por los hijos habidos en el seno de estos matrimonios", apunta.
A juicio de este órgano consultivo, la remisión en bloque de los derechos del matrimonio heterosexual a las parejas homosexuales, en lugar de un abordaje específico de estos derechos, plantea problemas "evidentes" en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, que también pueden surgir en otro ámbitos (aspectos sucesorios, derechos reconocidos por normas internacionales o supranacionales, régimen económico-matrimonial).
En definitiva, considera que, de optarse por reconocer el derecho de adopción a parejas del mismo sexo, debería hacerse por una regulación "ad-hoc", "regulando en su caso, las normas que el Código Civil y otras leyes tienen establecidas partiendo de una realidad diferente". De otro modo, advierte de problemáticas concretas en relación a la adopción en diversos artículos del Código Civil (178.2 y Disposición Final Tercera), que generaría la regulación en bloque del matrimonio homosexual. Por otro lado, el dictamen afirma que el artículo 32 de la Constitución "sólo" garantiza el derecho fundamental a contraer matrimonio a parejas de personas de distinto sexo, "si bien ello no impide que el legislador pueda regular otros modelos de convivencia en pareja entre personas del mismo sexo, y les atribuya análogos derechos".
En definitiva, el Consejo de Estado cree que ha de reconsiderarse la vía escogida para la consecución de unos fines que, "no sólo están amparados por la Constitución" sino propugnados de forma decidida desde el Parlamento Europeo y a los que se ha dado adecuada respuesta en diversos ordenamientos "sin necesidad de forzar los principios articuladores del matrimonio".
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