Se había cambiado de sexo y había conseguido el reconocimiento legal como mujer. Su pareja falleció 18 días antes de que el Juzgado autorizara el cambio de nombre. La Sala aprecia que los novios quisieron casarse, «pero no pudieron»
Antonio F. DE LA GÁNDARA
Las Palmas de Gran Canaria
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha reconocido el derecho de una transexual grancanaria a percibir de la Seguridad Social una pensión de viudedad por su relación de hecho con un hombre que falleció antes de que el Registro Civil reconociera a su pareja la condición de mujer. La resolución de la Sala es inédita en el panorama de la doctrina jurídica española.
El fallo, conocido ayer por la demandante y por su abogado, Arturo Sarmiento Gonzalo, estima el recurso de esta parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria que el 27 de octubre de 2000 desestimó la demanda promovida por la afectada contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS que el 26 de febrero de 1999 le denegó la petición de subsidio por fallecimiento del cónyuge.
La Sala ha estimado el recurso en atención a las extraordinarias circunstancias del caso; aprecia que, si bien la pareja no estaba casada cuando sobrevino el fallecimiento del varón, se había esforzado para ello y no pudo llegar a consumar su reconocimiento legal por causas ajenas a la voluntad de ambos.
Según recapitula el fallo, la demandante nación varón y fue inscrita en el Registro Civil como tal, pero en mayo de 1997 se sometió con éxito a una operacion de cambio de sexo.
Ante tal circunstancia, y aún en vida de su pareja, la transexual instó ante la jurisdicción civil su reconocimiento legal como mujer, y el 10 de septiembre de 1998 el Juzgado estimó su demanda la declaró mujer a todos los efectos legales.
Cuestión de días
El fallo fue declarado firme el 14 de octubre de 1988, y fue recibido en el Registro Civil de Las Palmas el 28 de octubre de 1998. Detalla el fallo de la Sala que la inscripción se cumplimentó «con posterioridad al fallecimiento» del varón, «el cual se produjo el 26 de septiembre de 1998», agrega, «motivo por el que existía la imposibilidad legal de contraer matrimonio, y no depender dicha circunstancia de la voluntad de la compareciente, sino de la inscripción registral, la cual se produjo con posterioridad al fallecimiento del compañero de la actora».
La sentencia, firmada por los magistrados Humberto Guadalupe (presidente), María Jesús García Hernández (ponente) y Eduardo Jesús Ramos, establece como premisa en su fundamentación que si atender a los hechos configuradores de un caso concreto resulta fundamental en orden a proceder al examen del Derecho aplicado, «más aún, si cabe, en el supuesto que nos ocupa, en el que reclamándose el reconocimiento de una pensión de viudedad por quien formalmente no había contraído matrimonio con el causante, se corre el riesgo de generalizar y desestimar la solicitud por falta del ineludible requisito del vínculo matrimonial», tal y como apuntó en su recurso el letrado demandante.
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