En suspenso la Ley vasca que permite la adopción a los gays

El Constitucional ha decidido mantener en suspenso el artículo de la Ley vasca de parejas de hecho que permite a las parejas homosexuales adoptar en las mismas condiciones que las heterosexuales, y que había sido recurrida por el Gobierno. El Constitucional entiende que si permite ahora la aplicación de esa norma y al final del proceso declarase que se trata de un precepto nulo e inconstitucional se producirían perjuicios de difícil o imposible reparación para los padres naturales, los adoptivos y los propios adoptados. El Gobierno decidió el pasado mes de agosto recurrir ante el TC el artículo octavo de la ley vasca de parejas de hecho, por entender que contempla aspectos sustantivos no regulados previamente en el Derecho Civil del País Vasco y, consecuentemente, excede de las competencias asumidas por dicha Comunidad. En el recurso, el Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, que le permite suspender temporalmente la aplicación de una norma autonómica recurrida durante cinco meses, pasados los cuales el TC debe decidir si la mantiene en suspenso o permite su aplicación. [b]Extinción de vínculos jurídicos texto[/b] Ahora el Constitucional, en un auto hecho público, señala que "dado que la adopción produce por regla general la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptando y su anterior familia y que es irrevocable salvo extinción de la misma acordada por el Juez, es obvio que quienes fueren adoptados de acuerdo con el precepto recurrido experimentarían perjuicios de muy difícil, y acaso imposible, reparación si el precepto recurrido fuera en su día considerado inconstitucional y nulo". Esos perjuicios, añade el auto, serían extensivos a "a la familia por naturaleza y a los adoptantes, con vulneración de las exigencias del principio de seguridad jurídica". El TC rechaza además el argumento utilizado por la representación del Gobierno vasco que alegaba que una ley similar del parlamento navarro está vigente, pese a estar recurrida también ante el TC. El auto especifica que la norma navarra no ha sido recurrida por el Gobierno de la Nación sino por cincuenta diputados o senadores que, de acuerdo con la Constitución y la Ley del TC, no tienen potestad para pedir la suspensión temporal de las normas que impugnan.

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