El Grupo Eroski ha asumido equiparar los derechos laborales que le asisten a una persona trabajadora propietaria de la cooperativa, sin distingos, a un miembro de una pareja de derecho con otra de hecho, según informó en una nota el propio Grupo.
Este acuerdo, "referente en el ámbito laboral" y que ya ha entrado en vigor, persigue ofrecer los cauces necesarios "para que el principio de igualdad y la libertad de la persona y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas".
Los beneficiarios de esta normativa son aquellas personas trabajadoras integrantes de una pareja de hecho. Este acuerdo reconoce a estas personas el derecho a "ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de 15 días naturales consecutivos por la figura equivalente al matrimonio". Igualmente podrá disfrutar de un día natural con remuneración por la asistencia al matrimonio de parientes de primer grado.
Otras circunstancias de la vida laboral son igualmente tenidas en consideración de igualdad, como fallecimiento, intervención quirúrgica, alumbramiento y enfermedad muy grave. En todos estos casos, la relación estable de pareja se asimila a la conyugal.
Esta equiparación de derechos se extiende también a la reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar. Respecto al cuidado de hijo o familiar, la excedencia tendrá un período no superior a un año para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad como padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, suegros, hermanos políticos, cónyuges de hijos y nietos.
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