Como ando de Rodríguez por casa me he puesto a reflexionar. Y como
sé que alguna todavía se está pensando lo del voto, he considerado que
igual le era útil conocer los entresijos de nuestro sistema electoral
para decidirse de una forma más o menos fundamentada. Para eso he
elaborado el siguiente texto. He intentado que sea lo más breve
posible, pero bueno, hay cosas que no se pueden reducir más si queremos
entenderlas. Por supuesto, está abierta a cualquier puntualización o
ruego de aclaración. El único objeto es que sepáis lo que supone votar
según dónde se haga, lo que implica votar en blanco, votar nulo...
Espero que sirva para ello.
- ¿Qué normas rigen todo esto?
La norma suprema es la Constitución (CE), que establece unas
pautas básicas para su posterior desarrollo en forma de ley. Esa ley que
precisa el mandato constitucional es la LOREG,
de 1985.
Así, la CE señala que el Congreso
estará compuesto por entre 300 y 400 diputados,
y la LOREG concreta ese número en 350.
De igual forma, la CE establece en su artículo
68 que la circunscripción electoral es la provincia. Esto significa que
no se suman los votos totales emitidos en España y luego se reparten
proporcionalmente entre los 350 diputados (eso sería circunscripción
estatal),sino que previamente se
establece cuántos de esos 350 diputados se eligen en cada provincia.
2. ¿Cómo se reparten los escaños al Congreso?
Esos escaños se reparten de dos
formas. Para garantizar que todas las provincias tendrán una representación
mínima, se fija que cada provincia
española elegirá al menos dos diputados, con la excepción de Ceuta y
Melilla, para las que ese mínimo es de un diputado cada una. De esta forma, ya
estarían asignados 102 escaños (2
por cada una de las 50 provincias, más uno de Ceuta y otro de Melilla).
Los 248 escaños restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su
población, conforme al siguiente procedimiento:
a.Se
obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las
provincias.
b.Se
adjudican a cada provincia tantos escaños como resulten, en números enteros, de
dividir la población de derecho
provincial por la cuota de reparto.
c.Los
Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias
cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción
decimal mayor.
Sobre este procedimiento hay que hacer una
precisión. La población de derecho está integrada por todas las personas empadronadas en municipios de una
provincia. Esto incluye a niños e inmigrantes sin derecho a voto, a la vez que
no incluye a españoles residentes en el extranjero. Por su parte, el censo electoral se refiere a personas
que pueden votar en una provincia, es decir, mayores de 18 años.
Esta circunstancia, como es
evidente, beneficia a las provincias con mayores índices de natalidad y con más
inmigración, en detrimento de otras que puede que tengan más población en edad
de votar pero menos niños e inmigrantes. Es el caso de las provincias gallegas,
por ejemplo. Cuando menos, resulta curioso
Bien, estando o no de
acuerdo con este sistema, la cuestión es que una vez realizadas estas
operaciones, antes de las elecciones, se publica un decreto en el que se indica cuántos escaños elegirá cada provincia
(incluyendo los del mínimo inicial).