La Fiscalía de Alicante ha presentado un recurso de alzada ante la Dirección General de Registros y Notariado contra el auto de la jueza de Dénia Laura Alabau, que suspendió el expediente administrativo matrimonial de dos mujeres que iban a casarse en dicho municipio alicantino.
Así lo anunció ayer el fiscal jefe en funciones de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, quien precisó que se ha recurrido 'la suspensión del matrimonio proyectado', pero no la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la magistrada de Dénia contra la ley que permite el matrimonio entre homosexuales y lesbianas.
López Coig explicó que el recurso ha sido interpuesto 'vía gubernativa' por el encargado del Registro Civil de Alicante, Felipe Briones, que es también fiscal anticorrupción, 'como consecuencia de la no celebración del matrimonio que se iba a celebrar''en Dénia .
Además, la Fiscalía entiende que la jueza no es competente para paralizar una boda entre dos mujeres.
El recurso contra el auto de la jueza que suspendió el citado expediente matrimonial se ha presentado después de que López Coig remitiera el pasado jueves un oficio al fiscal jefe del Tribunal Constitucional.
En este escrito, López Coig expresa su opinión contraria a la decisión de la magistrada de plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El fiscal jefe en funciones de la Audiencia de Alicante sostiene que la magistrada de Dénia, como encargada del Registro Civil de esa ciudad, ejerce una función no jurisdiccional, por lo que, en su opinión, no puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
El informe enviado por la Fiscalía de Alicante al TC se basa fundamentalmente en dos sentencias de 1990 del Alto Tribunal en las que declaró, 'de manera indubitada, que la actividad o la llevanza del Registro Civil por los jueces no constituye actividad jurisdiccional, sino gubernativa', según recordó López Coig.
Por ello, este fiscal considera que la magistrada no podía plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Según López Coig, el expediente matrimonial no es un proceso judicial y la resolución que acuerda la celebración del matrimonio no puede ser considerada como sentencia, lo que 'hace inviable' plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
Comments
Todavía no hay comentarios. ¡Deja el primero!