Bien vereis, en 1956 Iglesia y estado español firmaron un concordato acerca de la relación de iglesia (católica) y estado, no solo rige la relación de la iglesia con la educación, también con los impuestos, ejercito, etc....
Vereis, el concordato se revisó de nuevo en 1979, es decir un año más tarde de nuestra actual constitución a pesar de que esta va de "laica" pero nada que ver.
Pero lo mejor de todo es que chicas.....este concordato es totalmente VIGENTE en nuestros días, y es muy dificil hacer nada porque es un tratado de caracter INTERNACIONAL, no es una ley que se pueda derogar, y este CONCORDATO, está por encima incluso de nuestra constitución.
Os dejo primero unas perlitas de los articulos (os recuerdo TOTALMENTE VIGENTES a día de hoy) del concordato
Concordato de 1979:
El vigente Concordato con la Santa Sede, aprobado por las cortes poco después de la Constitución, y firmado el 3 de enero de 1979 establece entre otros, los siguientes puntos:
Economía:
Artículo I
1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
(Comentario ronaldinha: ojo, libertad religiosa....si eres católico, si no naranjas de la china)
Artículo II
Evito citar el artículo completo por la longitud. Establece que el estado mantendrá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a la Iglesia Católica durante tres años (hasta 1982). Durante esos tres años se cambiará a un sistema de ingresos a través de los tributos: IRPF, osea, el impuesto de la renta. Se hará en base a que cada contribuyente "manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines."
2.5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.
Han pasado 26 años desde la firma del concordato y la Iglesia Católica sigue amarrada a las arcas del estado.
ARTICULO III
No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
b) La actividad de enseñanza en Seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
c) La adquisición de objetos destinados al culto.
ARTICULO IV
Este artículo establece las exenciones fiscales, nada despreciables, ya que la Iglesia tiene "Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana" y "Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia" de la mayoría de sus inmuebles, "Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio" (aunque excluye la actividad económica, capitales y cesiones).
Enseñanza:
ARTICULO I
La educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.
Toma ya, otra declaración de intenciones para la enseñanza. Si no es respetuoso con la ética protestante, ortodoxa, anglicana, budista u otras vale, pero oye ¡no me toques a la ética cristiana!
Artículo II
Los planes educativos hasta el antiguo BUP (hoy ESO) o equivalentes "incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales."
ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.
*Al lorito...Clases de religión en preescolar chicas....no flipais?? porque yo flipé e insisto, Concordato totalmente vigente a día de hoy
ARTICULO VI
A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación.
La jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al régimen general disciplinario de los Centros.
^*Osea que te pueden meter un libro del Opus de esos que dicen qué tareas son adecuadas para las niñas y cuales para los niños....y por supuesto no te puedes quejar, porque son ellos solo ellos, los que elijen el material didactico
ARTICULO XIII
Los Centros de enseñanza de la Iglesia de cualquier grado y especialidad y sus alumnos tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales y a estudiantes de tales Centros, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades.
**Ojo, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES....claro, como ellos, que si eres mujer no puedes ser cura, que si eres homosexual no puedes casarte...pero si eres católico si puedes recibir dinero como cualquier hijo de vecino.... ![]()
ARTICULO XIV
Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española.
**Pero si os dais cuenta es siempre la iglesia la que obliga el estado a algo, en este concordato nada dice que el estado pueda hacer nada si un cura incita a la homofobia...es decir es un tratado de relación entre dos cuerpos por un lado la iglesia, por otro el estado, pero no es real, es solo el estado el que se está viendo acotado por la iglesia, mientras que el estado nada puede hacer con respecto a ellos. La iglesia se asegura un respeto hacia su confesión por un lado, y una total libertad de pensamiento, actos, mitines por otro, sin que puedan ser acotadas sus palabras o pensamientos vejatorios hacia otras confesiones, grupos, etnias, sexos, etc... INCREÍBLE**
De momento no sigo con esto, para no aburriros, ahora sigo con los puntos de la constitución española que dejan mucho que desear acerca del supuesto estado laico que somos.
Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Como es posible garantizar la libertad ideológica de los individuos y a al mismo tiempo de las comunidades??? eso que quiere decir...si Leganés decide convertirse en Adventistas del 7º Día...he de irme de mi ciudad??, no es contradictorio la libertar individual frente a la libertad de una comunidad???, además que tipo de comunidad??? ciudades, colegios, paises???
Hasta hace poco, aunque en algunos sitios se sigue haciendo, cuando escolarizas a un hijo te dan un papelito que te pregunta con qué religión te reconoces...en Catalunya lo denunciaron y les ha sido favorable la sentencia y esa pregunta ha desaparecido del cuestionario...ojo, SOLO EN CATALUNYA.
Cómo es posible que digan que ninguna confesion es de caracter estatal...y despues renovar al concordato???? y porqué Iglesia Católica se escribe en mayuscula, y solo la nombran a ellas??? no existen más??
Artículo 27
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Bien hasta que entró ZP todos sabemos que esa religión era la católica, ahora para nuestra desgracia también han entrado las demás (menos los judios que creen que la formación religiosa de su gente ha de producirse en la Sinagoga)
Pero dice la formación RELIGIOSA Y MORAL....quiere eso decir que mañana puedo pedir para mi hijo (que durante 2 o 3 horas a la semana, le mandan al patio a jugar, o le encierran en un aula, apartado, porque no da religión) un profesor Leninista?? o Castrista?? o Hitleriano? o Platónico?? es decir, discriminan totalmente el dogma o las creencias no basadas en la religión, evidentemente me tomarían por loca, si pido un profesor así, para que mi hijo aprenda durante esas horas LECTIVAS (en horario de escuela) lo que yo crea oportuno según mi moral.
Vamos con el código penal
Código Penal, artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
(Nos preguntamos por qué los miembros de una asociación no religiosa no somos objeto de la misma protección si concurrimos, por ejemplo, a un acto de exaltación de los valores republicanos . Se nos dirá que ya otros artículos del código penal nos protegen, y volveremos a preguntarnos por qué esos mismos artículos no les bastan como protección a los miembros de una confesión religiosa. ¿Dónde queda el artículo 14 de la Constitución, y cómo es aceptable un código penal donde una misma conducta es delito tipificado en un artículo para un tipo de ciudadanos y no lo es para otros?)
2º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
(Aquí el clericalimo moderno se ha dejado una laguna, en cuento a los actos reveladores de profesar o no profesar una religión, y deberíamos aprovecharla recurriendo a la denuncia por vía penal cada vez que se celebre una misa en un centro de enseñanza durante el horario lectivo.)
Artículo 523: El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
(Volvemos a idéntica discriminación -¡en materia penal!- entre ciudadanos con convicciones religiosas -reconocidas por el registro del Ministerio de Justicia- y ciudadanos con convicciones no religiosas. ¿Por qué un acto público con motivo del orgullo gay o una manifestación hasta el busto de Manuel Azaña, para rendirle homenaje, no debería gozar de idéntica protección? ¿Qué ocurre si, ante el estacionamiento de una procesión de Semana Santa bajo mi ventana abierta, yo estoy celebrando una fiesta con mis amigos en mi casa y la música alta "perturba" el acto? Este artículo es un atentado directo a los principios elementales de libertad y de igualdad.)
Artículo 524: El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.
(Muy bien. A ninguno de nosotros se nos ocurre entrar en un templo para impedir que los fieles de una confesión religiosa se entreguen a sus iluminaciones. ¿Pero por qué no goza de idéntica protección la sede de un congreso ateo o de una asociación de lesbianas que se reúnen los viernes para hacer yoga tántrico? A la luz de los derechos fundamentales, los artículos del código penal en materia de libertad religiosa y de libertad de conciencia enuncian barbaridad tras barbaridad.)
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
(¿Qué ocurre con los sentimientos de los agnósticos, los ateos, los indiferentes, los que tienen profundamente arraigada en su modo de sentir y de pensar la tradición de pensamiento científico y humanista, que, desde la Ilustración y su posterior desarrollo, ha dado lugar a cosas tan valiosas para nosotros como la democracia y los derechos humanos? Desde luego, no se nos ocurriría solicitar que las ofensas y los escarnios a nuestras creencias e ideologías se convirtieran en delito, porque eso sería la muerte de la libertad de expresión. Pero no podemos aceptar "respetuosamente" como algo legítimo el hecho de que determinadas ideologías -las de corte religioso- estén blindadas y nos sitúen constantemente, a la hora de expresar nuestro pensamiento y nuestros sentimientos hacia las mismas, en las puertas del delito. Casos recientes, como la sentencia condenatoria a un videojuego con nazarenos y a una página de internet con la virgen, amén de lo suscitado por la obra teatral "Me cago en Dios", vienen a ilustrar este añadido atentado a los principios de libertad y de igualdad en materia de convicciones. La blasfemia como delito se oculta aquí bajo la ofensa de los sentimientos de un determinado perfil de ciudadano, que parece tener derechos de los cuáles los demás somos desposeídos.)
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
(La única protección en este caso es la "ausencia de religión o de creencia". Es decir, no existen, desde el punto de vista de la Ley Orgánica de 1980, cuya interpretación llega al código penal a través de la Ley Orgánica de 1995, creencias y/o convicciones no religiosas. No somos nada, no pensamos, no sentimos, no tenemos propuestas éticas y morales... Y las gracias a esta consideración que nuestro desarrollo legislativo nos otorga podemos darlas a intelectuales que se dicen "laicos".)
***Los comentarios acerca del código penal no son míos son de Juan Francisco González Barón. Presidente de Europa Laica***
Así andamos chicas en el siglo XXI, y quién sabe si no seguiremos así en el XXII, así es que cuando alguien me intente justificar a la iglesia o sus bandalos ladrones.....ya les recordaré el concordato
Hay en la carta de derechos humanos un par de artículos que contradicen al concordato, y por ahí se le podría atacar, de hecho ya se denunció al concordato por machista en cierta ocasión.
También tengo la teoría de que si en la carta de los derechos del niño se incluyera un punto que dijera algo como "El niño es en sí un individuo único al cual los padres tienen terminantemente prohibido escojer la religión de éste, siendo él mismo en su edad adulta el que eliga una confesión religiosa, moral o ética"
Y entonces si que se podría acabar con el concordato de alguna manera...
Por cierto que sepais que España da a la iglesia 12 BILLONES de pesetas al año, somos el segundo país que más dinero le dona
Siento la extensión del post, pero me parece un tema muy interesante, importante y desconocido, como para abreviarlo más de lo que lo he hecho....
Y me parece una MANERA GENIAL DE CELEBRAR MI POST NÚMERO 1000
Pop, ya te diré qué quiero que me pongas debajo de mi nick ![]()