Aqui dejo una pequeña parte de una lectura que estaba haciendo a proposito de Logica y Derecho. Ahora creo que entiendo (superficialmente,eso si) por que la logica no necesariamente va de la mano con el Derecho

(creo que ire a hacer mi testamento)
Formas de razonamiento: deductivo, inductivo y abductivo
Podemos distinguir entre dos tipos de razonamiento, es decir, dos maneras diferentes de efectuar conexiones entre argumentos: la deducción y la inducción. Existe otro tipo de razonamiento menos estudiado que se denomina abducción.
(a) Razonamiento deductivo: Es una manera de razonar que se caracteriza por el hecho de que efectúa inferencias deductivamente válidas a partir de determinadas reglas dadas previamente. La fuerza de la deducción depende exclusivamente de su forma, de su verdad formal.
(b)Razonamiento inductivo propio de la generalización.
En sentido amplio es un razonamiento no deductivo pero que pretende que las premisas hagan razonable la conclusión. No es un argumento lógicamente concluyente y por tanto no tiene esquemas con reglas de transformación en sentido lógico.
Ejemplo:
Premisa 1. En 506 ocasiones se ha lanzado al aire esta moneda, ha salido cara en 484 ocasiones
Premisa 2. Volvamos a lanzarla al aire
Conclusion. Saldrá cara
Otro ejemplo:
P1. Según la experiencia que tenemos en Londres el sol siempre ha salido a intervalos de 24 horas
P2. Esta mañana ha salido el sol a las 8h
P3. Mañana, en Londres, el sol saldrá aproximadamente a las 8h.
La inducción es una operación frecuente que se basa en la observación cotidiana y que permite la predicción de un hecho futuro a partir de un conocimiento ya adquirido. El proceso de razonamiento es la vida diaria, dejando a un lado la cuestión de los fines, se basa en muchas ocasiones en inducciones y no en deducciones .Ejemplo:
P1. El autobús de las 8.30 nunca se ha retrasado
P2. Son las 8.35
C. El autobús se ha ido
Este tipo de razonamientos no es deductivo. La conclusión no depende de las premisas, sino de otros hechos que tal vez desconocemos. Puede ser que el autobús no se haya ido porque, excepcionalmente lleva retraso. En sentido estricto, una inferencia es inductiva si en las premisas se habla de alguna clase que tiene una propiedad y la conclusión afirma que todos los objetos de alguna clase tienen esta propiedad. Las probabilidades dependen de nuestro conocimiento de hecho. La validez demostrativa de este argumento depende de la evidencia de la primera afirmación. La inferencia inductiva, a diferencia de la deductiva, no reposa en su forma. No extrae su fuerza de la conexión necesaria de las premisas, sino que la extrae de: (a) la naturaleza del caso, (b) el contenido de las premisas y (c) del conocimiento que añadimos.
Razonamiento abductivo propio de la exploración Charles S. Peirce (1839-1914) fundador de la semiótica moderna,quien consideró que había una tercera forma de razonamiento que era justamente la que correspondía a la exploración científica, a la búsqueda, a la imaginación propia de la inteligencia abstracta y que no se podía confundir con la inducción La abducción lo que hace es invertir el orden del antecedente y el consecuente en la argumentación inferencial Se parte de una observación hecha y se infiere retrospectivamente el antecedente del consecuente. Desde el punto de vista lógico constituye una falacia. Es un esquema argumentativo que responde al razonamiento inductivo con una conclusión probable. Ejemplo:
(1) Estas judías son blancas (resultado)
(2) Todas las judías de aquél saco son blancas (regla)
(3) Luego estas judías provienen de aquel saco (caso)
Primer tipo de inferencia: deducción. Sobre una mesa hay una bolsa con judías blancas. Por diversas circunstancias, tengo la absoluta certidumbre de que en la bolsa hay judías blancas. Así, puedo admitir que, sin lugar a dudas, todas las judías de la bolsa son blancas. A continuación, provoco un caso: tomo un puñado de judías de la bolsa. Entonces puedo predecir, antes de verlas, y con absoluta certeza, el resultado: las judías que hay en mi mano son blancas
Segundo tipo de inferencia: inducción. Sobre la mesa se encuentra una bolsa cuyo contenido ignoro. Para tratar de averiguarlo, introduzco la mano y extraigo un puñado de judías, y al mismo tiempo observo que todas ellas son de color blanco. Repito en varias ocasiones esa misma operación y obtengo siempre igual resultado. Tras pasar algún tiempo haciendo pruebas, al constatar siempre que extraigo judías blancas, me detengo y considero razonablemente que todas las judías que hay en la bolsa son blancas.
Tercer tipo de inferencia: abducción. Sobre la mesa encuentro una bolsa, y a su lado un puñado de judías blancas. Por el momento, no conozco cualquier otra circunstancia acerca de la bolsa y las judías, pero me sorprende que una y otras estén en ese lugar. Ahora bien, me decido a formular una conjetura (hipótesis), tal que si fuese verdadera, y si el resultado pudiera considerarse como un caso de la misma, sería posible que aportara una explicación suficiente del motivo por el cual sobre la mesa hay una bolsa y a su lado un puñado de judías blancas. Construyo entonces la hipótesis según la cual el interior de aquella bolsita contiene judías, y todas ellas son de color blanco. Así, si presupongo que todas las judías de la bolsa son blancas, y al mismo tiempo que ese puñado de judías procede de la bolsa, es comprensible que las judías que aparecen sobre la mesa sean blancas. Los tres tipos de silogismo a que dan lugar las tres formas de razonar expuestas con anterioridad, serían las siguientes:
Silogismo deductivo:
Regla: todas las judías que proceden de la bolsa son blancas.
Caso: estas judías proceden de esa bolsa.
Resultado: estas judías son blancas.
Silogismo inductivo:
Regla: estas judías proceden de esa bolsa.
Resultado: estas judías son blancas.
Caso: las judías de esta bolsa son blancas.
Silogismo abductivo:
Resultado: estas judías son blancas.
Regla: las judías de esta bolsa son blancas.
Caso: estas judías proceden de esa bolsa.
Así, la deducción prueba que "algo debe ser"; la inducción muestra que "algo es realmente operativo"; y la abducción, tipo de inducción que va de lo particular a lo particular, sólo sugiere que "algo puede ser".
Relacionando todo lo anteriormente dicho acerca de la abduccion,con un ejemplo proporcionado por Sir Arthur Conan Doyle en su Estudio en Escarlata (uno de mis preferidos,despues de Poe). Me permito su transcripcion (en boca de Sherlock Holmes):
"Yo descubrí que usted había venido del Afganistán. Por la fuerza de un largo hábito, el curso de mis pensamientos es tan rígido en mi cerebro, que llegué a esta conclusión sin tener siquiera conciencia de las etapas intermedias. Sin embargo, pasé por esas etapas. El curso de mi razonamiento fue el siguiente: `he aquí un caballero que responde al tipo del hombre de Medicina, pero que tiene un aire marcial. Es por consiguiente un médico militar con toda evidencia. Acaba de llegar de países tropicales, porque su cara es de un fuerte color oscuro, color que no es natural de su cutis, porque sus muñecas son blancas. Ha pasado por sufrimientos y enfermedad, como lo pregona su cara macilenta. Ha sufrido una herida en el brazo izquierdo. Lo mantiene rígido y de una manera forzada¿En qué país tropical ha podido un médico del Ejército inglés pasar por duros sufrimientos y resultar herido en un brazo? Evidentemente, en el Afganistán."
1) Razonamiento abductivo. La abducción es un tipo de razonamiento que supone:
primero, se observa cierto fenómeno real (P);
segundo: dicho fenómeno real (P), sería explicable si una hipótesis (H) fuese cierta
tercero: por lo tanto, hay razones suficientes para pensar que la hipótesis (H) es cierta.
En principio, se cumple la forma de un razonamiento abductivo, ya que:
Resultado. Se observa un fenómeno. Las características del personaje en cuestión: caballero de aire marcial, hombre de medicina, de color oscuro no natural, cara macilenta, y brazo rígido.
Regla. Dicho fenómeno es explicable a través de una hipótesis: si son ciertos los datos anteriores, entonces es un médico militar que viene de países tropicales, y ha pasado sufrimientos y enfermedades.
Caso, Por lo tanto, hay razones suficientes para pensar que la hipótesis formulada es cierta: se trata de un médico militar que viene de países tropicales -en concreto, del Afganistán-, y que ha pasado por sufrimientos y enfermedades.
Algo mas acerca de los tipos de razonamiento (mientras las abogadas del foro hacen acto de presencia).
Un argumento lógico es aquel que puede definirse de la siguiente manera: Tenemos una implicación o una inferencia lógica o una argumentación válida (deductivamente) cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas. Como sabemos, sin embargo, las decisiones que se adoptan en el ámbito del Derecho, como en el moral no parten de enunciados que se puedan caracterizar por ser verdaderos o falsos, sino que parten de normas a las que caracterizamos como válidas o inválidas, eficaces o ineficaces y justas o injustas. Los juristas también trabajan con un metalenguaje que describe normas y a los enunciados que cumplen esta función los denominamos proposiciones. Las proposiciones informan de la existencia de una norma. Son verdaderas si y sólo si la norma existe. En el Derecho y en la moral los argumentos que se efectúan parten y llegan, la mayoría de las veces, a normas; esto es, tratan con un tipo de enunciados respecto de los cuales no parece que tenga sentido predicar verdad o falsedad. Esta cuestión ha planteado dudas incluso sobre la posibilidad de aplicar la lógica al Derecho. Hay autores que consideran que las reglas de la lógica se pueden aplicar al silogismo teórico, pero no al práctico o normativo. El silogismo práctico es aquel en el que al menos una de sus premisas y la conclusión son normas. Ejemplo de inferencia práctica:
Debes mantener tus promesas
Esta es una de tus promesas
Por tanto, debes mantener esta promesa.
Es decir, si A acepta como moralmente obligatoria la regla según la cual "se deben mantener las promesas" (todas las promesas y en cualquier circunstancia) y acepta como verdadero el hecho de que ha prometido a B acompañarle al cine el miércoles por la tarde, sería irracional si concluyera que a pesar de ello no debe acompañar a B al cine. Lo que quiere decir que en la vida cotidiana solemos atribuir a las inferencias prácticas la misma validez que a las teóricas. El problema que se plantea aquí no es si la relación entre normas válidas es lógica, porque no lo es, sino si podemos inferir válidamente una norma de otra. En este caso la respuesta es afirmativa. El problema con el que nos encontramos es que en la definición de argumento deductivo antes aceptada, se contemplan únicamente enunciados susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos, y esta característica, según opinión generalizada, aunque no unánime, no la poseen las normas. Por lo tanto en el orden jurídico habría que corregir la definición inicial que podría reformularse en los siguientes términos: "Tenemos una implicación o inferencia lógica o una argumentación válida (deductivamente), cuando la conclusión necesariamente es verdadera (o bien correcta, justa, válida, etc.) si las premisas son verdaderas ( o bien correctas, justas, válidas, etc.). Pero aun así, esta definición no resuelve todos los problemas.
Hemos visto que uno de los límites de la lógica deriva de su carácter formal. Ahora nos encontramos frente a otro de sus límites, relativo a su carácter deductivo, es decir, al carácter necesario que debe tener el paso de las premisas a la conclusión.
Un besazo