Se presenta el recurso contra la denegación del matrimonio a Antonio Poveda y Miguel Ángel Fernández

Toni Poveda (Col·lectiu Lambda): “En la legislación actual cabe el derecho al matrimonio para las parejas homosexuales” El martes día 10 de diciembre se presento el Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la denegación del derecho a contraer matrimonio a Antonio Poveda y Miguel Ángel Fernández. Durante estas dos semanas que han transcurrido desde la comunicación de la resolución denegatoria, el equipo jurídico del Col·lectiu Lambda integrado por los abogados Mónica Oltra, Vicente Sanz, Nicolás López y Sebastián Fontana, han elaborado un riguroso recurso que parte de dos ideas básicas: 1. Considerando la legislación vigente en España es viable el reconocimiento del matrimonio de las parejas de gays y lesbianas 2. No existe ninguna prohibición expresa del matrimonio entre personas del mismo sexo, y “en derecho todo aquello que no está prohibido es que está permitido” usando como referencia doctrinal la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La evolución de las leyes y la doctrina, respetando el principio expresado, han asentado la no limitación de los derechos fundamentales por interpretaciones subjetivas y prejuiciosas. La limitación del derecho al matrimonio es un claro ejemplo de vulneración de esa idea y con él se lesionan los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución en sus artículos 14 y 10, es decir el derecho a la igualdad y a la dignidad y al pleno desarrollo de la personalidad. El recurso acude a distintas sentencias del Tribunal Constitucional (por ejemplo, la de 15 de julio de 1998 por la que se determina que las parejas homosexuales no pueden elegir entre ser matrimonio y pareja de hecho mientras que las heterosexuales si pueden hacerlo; otro ejemplo es la 77/1991 donde el ilustre Fransciso Tomás y Valiente insiste en esa idea) y sentencias del Tribunal Supremo (por ejemplo la 816/1996 sobre limitación de derechos fundamentales). También se citan hasta once normas y tratados de ámbito internacional que ampararían los derechos de los contrayentes. El resto del recurso es una respuesta a cada uno de los razonamientos jurídicos esgrimidos por la Juez del Registro Civil de Valencia. Especialmente se explica el uso de la expresión marido y mujer en algunos artículos del Código Civil como una fórmula para reconocer los derechos de la mujer, subordinados al hombre durante el franquismo y no como una prohibición del matrimonio de las parejas homosexuales. Se concluye con una reflexión final que repasa los argumentos legales, sociales, psicológicos, psiquiátricos, históricos... que avalan la defensa de la plena igualdad legal que reivindicamos los recurrentes y el movimiento asociativo de gays, lesbianas y transexuales. En definitiva se trata de denunciar que únicamente un prejuicio moral está detrás de la posición jurídica que hasta hoy ha impedido hacer realidad el derecho a la igualdad, y a la dignidad y al pleno desarrollo de la personalidad de los ciudadanos y ciudadanas homosexuales.

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