Noticias / Sin categoría 27·05·2006

Un juez concede una pensión de viudedad a una lesbiana que no se había casado con su pareja

La mujer perdió a su novia, con la que vivió 15 años en Cangas de Onís, en un accidente 9 meses antes de aprobarse la ley de matrimonios homosexuales

Un Juzgado de Oviedo ha reconocido el derecho a recibir una pensión de viudedad a una lesbiana que nunca llegó a casarse con su pareja, ya que falleció nueve meses antes de la aprobación de la ley de matrimonios homosexuales. No obstante, la sentencia apela esta reforma del Código Civil, ya que, aunque no especifica su carácter retroactivo, sí incluye un precepto genérico que equipara «en todos los aspectos» los derechos de homosexuales y heterosexuales. Según la sentencia, la pareja no pudo casarse «por imposibilidad legal», extremo que la ley sobre matrimonios de 1981 reconoce para la concesión de esta pensión.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo ha concedido, por primera vez en Asturias, una pensión de viudedad a una mujer lesbiana cuya pareja falleció en un accidente de tráfico nueve meses antes de la entrada en vigor de la ley que permite contraer matrimonio a personas del mismo sexo y, por lo tanto, sin que ambas llegaran a formalizar legalmente su unión. Se trata de la primera vez que un Juzgado asturiano reconoce este derecho a una pareja homosexual y la segunda a escala nacional, ya que existe una sentencia con resultados similares en Mallorca.

El magistrado Manuel Barril Robles obliga así al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar a la mujer, María Luz G. P., la cantidad de 966,05 euros mensuales en concepto de pensión de viudedad. La sentencia especifica que esta obligación se mantendrá «puntualmente» a pesar de que el INSS apele el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y mientras se tramite el recurso.

María Luz G. y su pareja mantenían una relación sentimental estable y vivían en la misma casa en Cangas de Onís. Permanecieron juntas durante 15 años, hasta que el 18 de octubre de 2004 esta última falleció, en un accidente de tráfico. En noviembre de 2005, María Luz solicitó al INSS que le reconociera el derecho a una pensión de viudedad, aunque el organismo se lo denegó, alegando que era imposible porque la pareja no estaba casada y porque, desde su punto de vista, la ley que regula el matrimonio (de 1981) sólo otorga este beneficio a las personas que forzosamente no habían podido casarse con anterioridad a su promulgación porque no existía el divorcio. La mujer decidió entonces acudir al Juzgado, de la mano de abogada Beatriz Álvarez Murias.

Para resolver el caso, la sentencia apela a la ley de matrimonios homosexuales (la 13/2005, de 1 de julio), por la que se modificó el Código Civil. Según explica el fallo del Juzgado asturiano, la ley, aunque no especifica su retroactividad, contiene en su disposición adicional primera un precepto por el que todas «las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio» se aplicarán con independencia del sexo de sus integrantes.

Por lo tanto, explica el magistrado, «cualquier norma del ordenamiento jurídico que reconozca cualquier derecho o beneficio a una persona por razón de su unión o matrimonio con otra de distinto sexo debe reconocerse igualmente en el caso de que se trate de dos personas del mismo sexo». Según la sentencia del Juzgado de lo Social, ésta es precisamente la clave. Porque, explica, corrigiendo el argumento del INSS, la ley de 1981 concede el derecho a recibir una pensión de viudedad no sólo a las personas que no hubieran podido contraer matrimonio por no existir el divorcio, sino a «quienes no hubieran podido contraer matrimonio, por impedírselo la legislación vigente hasta la fecha, pero hubieran vivido como tal y ocurriendo el fallecimiento de uno de ellos con anterioridad a la vigencia de esta ley».

Y eso es exactamente lo que Álvarez Murias planteó ante el juez. Según afirma la sentencia, la ley «no hace referencia alguna a la razón de la imposibilidad de contraer matrimonio, sino solamente a que no se hubiera podido contraer por impedirlo la legislación vigente», cosa que evidentemente ocurre en este caso porque los homosexuales únicamente pueden contraer matrimonio desde el pasado mes de julio. Añade, además, que la misma ley «establece como presupuesto de aplicación» que uno de los miembros de la pareja «hubiera fallecido con anterioridad a su entrada en vigor, lo que también sucede en este caso», apostilla.

En consecuencia, afirma el magistrado, «debe entenderse que si bien no se hizo en la ley sobre matrimonios homosexuales una previsión específica en materia de retroactividad, sí se añadió en cambio un precepto genérico de equiparación en todos los aspectos a los derechos reconocidos para las parejas heterosexuales». Y, la ley, explica, concede el derecho a una pensión de viudedad a las personas heterosexuales «que no hubieran podido contraer matrimonio por impedírselo la legislación vigente». Y esto es lo que les sucedió a María Luz G. y a su pareja, afirma. Porque, según la sentencia, es «evidente, manifiesto y no discutido» que la pareja «había mantenido durante largo tiempo una unión sentimental de hecho, en un domicilio común y de mutuo acuerdo».

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