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JORNADA DE REFLEXIÓN... un documento para contribuír a ella

laurica
    laurica

    Como ando de Rodríguez por casa me he puesto a reflexionar. Y como
    sé que alguna todavía se está pensando lo del voto, he considerado que
    igual le era útil conocer los entresijos de nuestro sistema electoral
    para decidirse de una forma más o menos fundamentada. Para eso he
    elaborado el siguiente texto. He intentado que sea lo más breve
    posible, pero bueno, hay cosas que no se pueden reducir más si queremos
    entenderlas. Por supuesto, está abierta a cualquier puntualización o
    ruego de aclaración. El único objeto es que sepáis lo que supone votar
    según dónde se haga, lo que implica votar en blanco, votar nulo...
    Espero que sirva para ello.

     

     

     


    1. ¿Qué normas rigen todo esto?

    La norma suprema es la Constitución (CE), que establece unas
    pautas básicas para su posterior desarrollo en forma de ley. Esa ley que
    precisa el mandato constitucional es la LOREG,
    de 1985.

     


    Así, la CE señala que el Congreso
    estará compuesto por entre 300 y 400 diputados,
    y la LOREG concreta ese número en 350.

     


    De igual forma, la CE establece en su artículo
    68 que la circunscripción electoral es la provincia. Esto significa que
    no se suman los votos totales emitidos en España y luego se reparten
    proporcionalmente entre los 350 diputados (eso sería circunscripción
    estatal),sino que previamente se
    establece cuántos de esos 350 diputados se eligen en cada provincia.

     


     

     


    2. ¿Cómo se reparten los escaños al Congreso?

     


    Esos escaños se reparten de dos
    formas. Para garantizar que todas las provincias tendrán una representación
    mínima, se fija que cada provincia
    española elegirá al menos dos diputados
    , con la excepción de Ceuta y
    Melilla, para las que ese mínimo es de un diputado cada una. De esta forma, ya
    estarían asignados 102 escaños (2
    por cada una de las 50 provincias, más uno de Ceuta y otro de Melilla).

     


    Los 248 escaños restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su
    población, conforme al siguiente procedimiento:

     


    a.Se
    obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las
    provincias.

     


    b.Se
    adjudican a cada provincia tantos escaños como resulten, en números enteros, de
    dividir la población de derecho
    provincial por la cuota de reparto
    .

     


    c.Los
    Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias
    cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción
    decimal mayor.

     


    Sobre este procedimiento hay que hacer una
    precisión. La población de derecho está integrada por todas las personas empadronadas en municipios de una
    provincia. Esto incluye a niños e inmigrantes sin derecho a voto, a la vez que
    no incluye a españoles residentes en el extranjero. Por su parte, el censo electoral se refiere a personas
    que pueden votar en una provincia, es decir, mayores de 18 años.

    Esta circunstancia, como es
    evidente, beneficia a las provincias con mayores índices de natalidad y con más
    inmigración, en detrimento de otras que puede que tengan más población en edad
    de votar pero menos niños e inmigrantes. Es el caso de las provincias gallegas,
    por ejemplo. Cuando menos, resulta curioso

    Bien, estando o no de
    acuerdo con este sistema, la cuestión es que una vez realizadas estas
    operaciones, antes de las elecciones, se publica un decreto en el que se indica cuántos escaños elegirá cada provincia
    (incluyendo los del mínimo inicial).

     

     

     

    laurica
      laurica

      (continuación)

       

       


      3.      ¿Cómo
      se reparten los votos obtenidos en cada provincia?


      Una vez se han celebrado las elecciones, lo que
      hay que hacer es repartir los votos obtenidos en cada provincia entre los
      escaños que tenía derecho a elegir. Para ello se aplica una ley matemática, la Ley DHont. Además, la LOREG señala que
      las candidaturas que consigan menos del 3% de los votos válidos emitidos en esa provincia, no computarán para la
      aplicación de esa ley matemática.


      A este respecto hay que señalar que los votos
      válidos emitidos incluyen a todos aquellos que no son nulos. Por lo tanto, no es lo mismo votar en blanco que votar
      nulo
      .


      Dicho esto, incluimos lo que dice la LOREG sobre
      cómo funciona la ley DHont en su
      artículo 163, en cuyo caso práctico he sustituido las letras por siglas de
      partidos, para entenderlo un poco mejor:

      La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se
      realiza conforme a las siguientes reglas:


      a.       No
      se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos,
      el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.


      b.      Se
      ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las
      restantes candidaturas.


      c.       Se
      divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera,
      hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción,
      formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños
      se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el
      cuadro, atendiendo a un orden decreciente.


      Ejemplo
      práctico
      :480.000 votos válidos
      emitidos
      en una circunscripción que
      elija ocho Diputados
      .Votación repartida entre seis candidaturas:


      No consigo enlazar la imagen de la tabla. El link es éste.


       

      Por consiguiente: el PP obtiene cuatro escaños; el PSOE dos escaños y las
      candidaturas IU y UPD un escaño cada una.


      Lo que no dice el ejemplo es que 72.000 votos (más los de los partidos
      que no llegaron al 3% del total de votos emitidos) no sirvieron para absolutamente nada. Además, de acuerdo con el
      decreto de convocatoria de elecciones para 2008, sólo 13 de las 50 provincias
      españolas eligen 8 o más diputados, circunstancia en la que, como se vé, es
      posible que terceras e incluso cuartas fuerzas políticas obtengan
      representación. Sin embargo, la mayoría de provincias españolas eligen entre 3
      y 5 diputados, lo que reduce considerablemente las posibilidades de que esas
      fuerzas consigan algún escaño.


      Por lo tanto, de aquí se deduce que no es lo
      mismo hablar de voto útil en una
      provincia como Madrid (35 escaños) que hacerlo en otra como Palencia (3
      escaños). En Madrid, votar a IU o a UPD puede servir de algo. En Palencia es
      más que probable que votar a esas fuerzas no sirva de nada, a estos efectos.


      3.      Entonces
      ¿qué efecto tiene el voto en blanco?


      El voto en blanco, como hemos visto, se considera voto válido, luego
      computa a efectos matemáticos. Esto significa que favorece a los partidos
      mayoritarios
      , y se verán perjudicados los pequeños partidos, ya que
      necesitarían más votos para superar la barrera del 3%. Esto se ve en un
      sencillo ejemplo:


      -              Si votan
      1.000 personas en una circunscripción que elige a 10 diputados, cada escaño
      costará 100 votos.


      -              Si votan
      1.200 personas (pongamos que 200 de esos votos son en blanco) en esa
      circunscripción, cada escaño costará 120 votos.


       


      1. ¿Cómo
        afecta el voto nulo?

      Para entenderlo, pongamos el
      mismo ejemplo de antes:


      -              Votan 1.000 personas en una circunscripción que elige a
      10 diputados: cada escaño cuesta 100 votos.


      -              Votan 1.200 personas (200 votaron nulo) en esa
      circunscripción: el escaño seguirá costando 100 votos.


      De aquí deducimos, por lo tanto,
      que votar nulo es, a efectos
      electorales, equivalente a la abstención.
      Otra cosa son las implicaciones éticas que pueda conllevar,  ya que no puede interpretarse de igual forma
      que una persona se quede calentita en casa que el hecho de que se tome la
      molestia de ir al colegio electoral.

       


      1. En conclusión

      Estas son las líneas principales
      de nuestro sistema electoral. Con lo indicado y los casos prácticos adjuntados,
      es evidente que los principales beneficiados son los grandes partidos
      nacionales. Los más perjudicados, en principio, son los pequeños partidos. Los
      partidos nacionalistas, por su parte, se benefician en la medida en que sus
      comunidades cuentan con provincias que eligen gran número de diputados. Éste es
      el caso del nacionalismo catalán, basado sobretodo en el voto de Barcelona.


       


       


      Por si ha habido algún problema con la comprensión de la ley d'Hont, os dejo este enlace, que lo explica muy bien de una forma gráfica.

      lorca
        lorca

        Gracias por tu esfuerzo para explicar una complicadisima ley electoral como la nuestra, pero esa es la que tenemos y hasta que no haya  un consenso general para cambiarla esa es la que sufriremos.

        Besos niña

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