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Proyecto d ley: Unión d parejas del mismo sexo (Colombia).

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Ex-usuaria #1
Hola foro!!!!, las extrañaba. Bueno les dejo el proyecto d ley q se está debatiendo en el congreso d la República d mi país (Colombia), es bueno estar enteradas.

PROYECTO DE LEY

Proyecto de Ley No. 43 de 2002 "por la cual se reconocen las uniones de pareja del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos".
El Congreso de Colombia
DECRETA:

Artículo 1°. Reconocimiento. El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo.
Artículo 2°. Conformación. Son uniones de parejas del mismo sexo las relaciones libres y estables entre dos personas mayores de edad, que hacen comunidad de vida permanente y singular por lo menos durante dos años, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo conyugal, unión marital de hecho o unión de pareja del mismo sexo vigente con otra persona.
Artículo 3°. Registro. La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar en el cual convive o ha fijado su domicilio. En la diligencia el notario, en forma directa y de viva voz, tomará nota de sus nombres, lugares de nacimiento, fecha de la diligencia y del consentimiento libre y voluntario de la pareja de cons tituir la unión y asegurarse solidaridad y ayuda mutua.
La Superintendencia de Notariado y Registro, o la entidad que haga sus veces, llevará el registro estadístico de las uniones y sus disoluciones.
Artículo 4°. Régimen patrimonial especial. Quienes siendo pareja del mismo sexo decidan unir sus patrimonios, deberán otorgar escritura pública constituyendo régimen patrimonial especial.
El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros.
No formarán parte del haber del patrimonio especial los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión. Las partes podrán establecer pacto en contrario, ya sea al momento de otorgar la escritura de constitución del patrimonio especial o en escritura posterior.
Parágrafo. No se podrá constituir patrimonio especial mientras no hayan sido disueltas y liquidadas, por lo menos un año antes, las sociedades conyugales, sociedades patrimoniales o patrimonios especiales anteriores que comprometan a cualquiera de los miembros de la pareja.
Artículo 5°. Otros efectos. Además de lo previsto en el artículo anterior, los miembros de la pareja tendrán los siguientes derechos:
1. A la seguridad social integral en los mismos términos reconocidos a los compañeros permanentes.
2. Derechos sucesorales, en las mismas condiciones que el/la cónyuge.
3. A obtener la nacionalidad colombiana del compañero/a.
4. A la postulación y al otorgamiento de subsidios.
5. A los beneficios prescritos en la legislación laboral y convenciones colectivas, pactos colectivos y similares.
6. A decidir sobre temas de salud cuando el compañero/a no pueda hacerlo por sí mismo.
7.. A ser beneficiarios/as mutuos de seguros y a ser considerados/as beneficiarios/as supletivos/as cuando no haya designación expresa.
8.. A alimentos mutuos.
Parágrafo 1°. Los beneficios a que tengan derecho los compañeros permanentes se aplicarán a las parejas del mismo sexo.
Parágrafo 2°. Los centros de reclusión aplicarán la normatividad correspondiente en iguales condiciones a parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo.
Parágrafo 3°. A las uniones de parejas del mismo sexo les será aplicable la legislación sobre violencia intrafamiliar.
Artículo 6°. Disolución y liquidación del patrimonio especial. El patrimonio especial de las parejas del mismo sexo se disolverá y liquidará por alguna de las siguientes causales:
1. Por mutuo acuerdo.
2. Por muerte de alguna de las personas que conforman la unión.
3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que conforman la unión.
Artículo 7°. Trámite de la liquidación. La disolución y liquidación del patrimonio especial por mutuo acuerdo se realizará ante notario por escritura pública.
Cuando no exista mutuo acuerdo, se acudirá al juez civil del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada, según la cuantía.
La liquidación del régimen patrimonial será registrada en la Notaría en la cual se constituyó la unión, mediante nota marginal. Si el régimen no fue registrado, se enviará copia de la sentencia o de la escritura a la Superintendencia de Notariado y Registro o a la entidad que haga sus veces.
Cuando la disolución y liquidación se tramiten ante Juez, cualquiera de las partes podrá pedir el embargo de los bienes que conforman el patrimonio especial, desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso.
Artículo 8°. Principio de no discriminación. Ninguna persona podrá ser discriminada en razón de su identidad, género u orientación sexual.
Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, censura, señalamiento o restricción que tenga por objeto o por resultado anular, impedir, menoscabar o perturbar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, por razón de identidad u orientación sexual, en las esferas económica, educativa, política, social, religiosa, cultural, deportiva o civil.
Artículo 9°. Discriminación en razón de identidad u orientación sexual. El que discrimine directa o indirectamente a otra persona en razón de su identida d u orientación sexual, o difunda por cualquier medio ideas que contengan o propicien discriminación, incurrirá en prisión de uno a dos años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
La pena prevista en el presente artículo se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público, cumpla funciones públicas o preste un servicio público.
Artículo 10. Libertad de asociación. El Estado garantiza la libertad de asociación y agremiación entre personas de orientación sexual e identidad de género diferentes a la mayoritaria o heterosexual.
Artículo 11. Disposiciones varias. El Ministerio de Educación, las secretarías de educación departamentales y municipales y las entidades públicas y privadas que manejen recursos públicos, teniendo en cuenta que la homosexualidad es una variante del comportamiento sexual humano conforme a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, eliminarán de los programas y textos escolares los contenidos que incluyan cualquier forma de discriminación sexual y reforzarán el proyecto de educación sexual con información clara y objetiva sobre orientación sexual e identidad de género.
Los comités de salud sexual y reproductiva de las entidades territoriales deberán incluir el tema de la homosexualidad, colaborar en actividades sobre el tema que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción, y convocar a los grupos que trabajen con y para minorías sexuales para que hagan parte de los mismos.
Las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud diseñarán y ejecutarán programas que tengan en cuenta las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género.
Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Piedad Córdoba Ruiz,
Senadora.

Los debates se pueden ver en el canal "Señal Colombia", recién ayer pasaron uno en vivo y en directo y por lo q sé han estado divididos, y los principales oponentes son los miembros del llamado "Nuevo partido", compuesto por la bancada Uribista (Álvaro Uribe Velez es nuestro presidente en Colombia), la lucha en nuestro país debe ser creo yo más educativa y cultural q jurídica, sin embargo en los debates del congreso se han logrado adelantos q nos son favorables. Picos.

lirio #2
Lunaclara, nosotr@s te extrañamos a ti también, que gusto leerte!

Independientemente del resultado (espero sea positivo), creo que ya es un punto favorable el hecho de hacer conciente estos proyectos y debatirlos a tal nivel, sobre todo cuando aún existen miles de voces podridas que tratan de disuadir a personas y gobiernos de evitar este tipo de acciones (uffff!!).

Son pasos que llevan tiempo, parte de las transiciones sociales a favor de la aceptación e igualdad de seres humanos afectados por intolerancia, estereotipos caducos y criterios diminutos. Esperamos noticias sobre los avances!

Ex-usuaria #3
De homosexuales y otras maricadas

Edgar Artunduaga

Sin ser «loca», defiendo a gays y lesbianas y en ese sentido voy a votar el proyecto de ley que discute el Congreso y que pretende reivindicar sus derechos.

No solamente hay que ayudarlos a salir del armario sino a protegerlos de la homofobia, que no es un virus nuevo sino el odio que muchos sienten contra esas minorías, aunque en el mundo se sigan proclamando acuerdos y leyes de protección de derechos humanos.

Investigadores han establecido que en 55 países se les persigue y no se admite la libre orientación sexual. «Como muestras más desgarradoras están los asesinatos en Brasil por los denominados escuadrones de la muerte, las lapidaciones en Argelia, las operaciones de castigo en Perú, las torturas en Rumanía, el internamiento en siquiátricos en Rusia, los crímenes neonazis en Estados Unidos y las ejecuciones en Irán, entre otras expresiones de barbarie».

El Movimiento contra la Intolerancia asegura que la persecución, el ultraje, la agresión, el insulto, la burla, la infamia que durante tantos años ha padecido el homosexual ha sido alimentado por prejuicios que desgraciadamente las instituciones no trabajan para erradicar.

Y algo más grave: que en una sociedad democrática, uno de cuatro ciudadanos se pronuncia contra el acceso a ciertos empleos a los homosexuales y la mitad de las familias rechazan la homosexualidad de su hijo o hija, haciendo muy doloroso el sufrimiento de los adolescentes, especialmente.

Entre las maricadas que uno piensa sobre el tema, como diría Manuel José Bermúdez, un colega periodista de Medellín que se declara loca pensante, es humano, liberal, legal, sano y demócrata que si protegemos a negros e indígenas, como minorías, también lo hagamos con los homosexuales.

Es muy difícil hacer una estimación de su número, admiten los estudiosos del tema, pero se considera que entre un 5% y un 10% de la población vive de forma homosexual o tiene sentimientos de ésta índole, que no se atreve a expresar abiertamente, a consecuencia de la presión social.

«Tanto sicólogos como sexólogos empiezan a considerar la homosexualidad como una variante sexual normal». Y no es un asunto de pobres, que terminan emparejados por vivir en un inquilinato, como no es el caso para dar un solo ejemplo- de Felipe Zuleta Lleras, nieto del ex presidente Lleras Camargo, quien públicamente se ha confesado homosexual.

En Madrid, el coronel Juan González Ruiz, se convirtió en el segundo militar español de alta graduación que descubrió públicamente su homosexualidad. Antes lo hizo el coronel José María Sánchez. En Colombia, los militares gay que los hay- todavía esconden su dulzura entre cobijas.

Fueron en su tiempo más «varones» Sócrates, Da Vinci y Oscar Wilde, que abiertamente se lanzaron a la conquista de muchachos, obviando habladurías y esquivando hembras hembras, que las había por docenas.

Sócrates, uno de los grandes filósofos de la dorada Grecia, convirtió a algunos de sus alumnos en amantes. Leonardo Da Vinci, genio de todos los tiempos, exhibía a Filippo, un mozalbete pelirrojo de 16 años. Wilde, decía que «si usted quiere saber lo que una mujer dice realmente, mírela, no la escuche».

Así las cosas, siempre hemos estado entre mariquitas rosaditas y maricones multicolores, en la oficina, en el colegio, en las cárceles, en la universidad y en el Congreso, sin que ningún parlamentario se haya declarado impedido para votar, por una claro conflicto de intereses.

Esteban Ibarra resume bien que los homosexuales no se diferencian como ciudadanos del resto de personas y reclaman el mismo respeto y los mismos derechos que todos y hoy luchan por legitimar su relación de pareja ante la ley.

La Iglesia nos ha pedido a los parlamentarios católicos «no cooperar con el voto en esta clase de legislación que, por ir contra el bien común y la verdad del hombre, sería propiamente inicua, además de los efectos que traerían para la persona, la institución familiar y la sociedad».

En todo caso, me echo la bendición y voto el proyecto, con el perdón del Cardenal Rubiano Sáenz, Presidente de la Conferencia Episcopal. Y dejo constancia de que no es una venganza por haber comparado a Samper con un elefante, haciéndolos tan famosos a los dos.

cataroc #4
A ver me confundí, en los ultimos meses en q yo vivi en colombia em di cuenta q se caso Norberto un diseñador creo q de Barranquilla, entonces no fue legal?

Creo q Claudia le hizo un especial en La noche de RCN y todo

Ex-usuaria #5
No sé como sería el d Norberto el peluquero, lo q si sé es q acá en colombia todavía no esta aprobado, hay un ciudadano gay en medellín q se casó en notaría, pero lo hizo como acto simbólico, pq a nivel jurisdiccional no ha adquirido los derechos patrimoniales, se constituye más bien una sociedad (después t cuento bien en q consiste). Creo q si Norberto está casado legalmente, tuvo q hacerlo fuera del país o simbólicamente como el ciudadano gay d medellín.

Espero haber servido para aclarar tus dudas icon_wink.gif . Chau.

catalina_ts #6
buen dia para todas y todos!!!

lunaclara y catarot, voy a intentar explicarles un poco del tema en el aspecto juridico.

En colombia existe legislacion para las parejas homosexuales pero lo que se genera es como una suerte de sociedad que se convalida en la notaria y tiene mayores efectos juridicos no hay union patrimonial ni derecho a seguridad social ni a ser legatario, es decir, derechos patrimoniales que normalmente tendria una esposa o compañera permanente. A lo sumo se puede constituir una especie de sociedad comercial o comunidad de bienes con engorrosos tramites tanto en la oficina nacional de instrumentos publicos o en las camaras de comercio, bajo la modalidad de bienes con limitacion del dominio por ser proindivisos.

Nada mas aberrante para una parejas donde se supone amor, comprension, afinidad, afecto o simplemente solidaridad.

Con el proyecto de ley que fue archivado en el congresos sin ni siquiera discutirlo se pretendia que las parejas homosexuales fueran parejas no socios comerciales con los beneficios que ya saben o pueden conocer en el post de lunaclara.

Adicionalmente les informo que a fines de septiembre la corte constitucional emitio sentencia y segun me informa un profesor, le confiere a las parejas homosexuales muchos de los derechos que la ley pretendia. Desarfortunadamente no la he podido conseguir, es muy resiente y no esta en la pagina del banco de la republica. Si quieren cuando la obtenga se las envio a sus correos personales.

Buenas muchachas chao lunaclara es un placer charlar de nuevo con vos y catarot un gran saludo ¿si vienes en diciembre? me encantaria invitarte un cafe, obviamente 100% colombiano. ¿te parece?

Ex-usuaria #7
Cata, no lo pude haber explicado mejor icon_wink.gif . Chau.